50
b)
en el caso sub judice, tanto el Poder Judicial como el Tribunal
Constitucional, al ser integrantes del poder público estaban en “la obligación
de garantizar el debido proceso y de adoptar a ese objeto las medidas
necesarias para hacer efectivos los derechos de los tres [m]agistrados
destituidos”.
Argumentos del Estado
106. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
58-62), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
107.
El artículo 1.1 de la Convención dispone que:
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
108. La Comisión se abstuvo de formular argumentos y alegaciones respecto del
artículo 2 de la Convención, a pesar de haber mencionado dicha violación en su
demanda; sus alegatos se circunscriben al artículo 1.1 de la misma. La Corte se
limitará a examinar el alegado incumplimiento por parte del Perú del artículo 1.1 de
la Convención.
109. Ya este Tribunal ha establecido, con fundamento en el artículo 1.1 de la
Convención Americana, que el Estado está obligado a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella64 y a organizar el poder público para garantizar a las
personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos65.
Según las reglas del derecho de la responsabilidad internacional del Estado
aplicables en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la acción u omisión
de cualquier autoridad pública, independientemente de su jerarquía, constituye un
hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos
previstos por la misma Convención Americana66.
110. La Corte observa que, de acuerdo con lo establecido en la presente
Sentencia, el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en
perjuicio de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo
64
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 210.
65
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 210.
66
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 210.
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