52 manipularlos, lo cual ocurrió con dos asuntos de la señora Revoredo Marsano como consecuencia de su actuación como magistrada del Tribunal Constitucional en los hechos del presente caso. Por ello, para defenderse del “hostigamiento político, vía judicial”, que estaban sufriendo, ella y su esposo se vieron obligados a contratar abogados y, después, abandonar el Perú, buscando asilo político; y ii. durante el asilo, enfrentaron gastos derivados de la contratación de personal para ejercer la representación de sus empresas y la administración de sus bienes en el Perú; contrataron abogados en Costa Rica y Estados Unidos de América para elaborar un documento de “denuncia-informe político” presentado ante la Comisión Interamericana y para tramitar un proceso por difamación en el Estado de Nevada de los Estados Unidos de América; finalmente, contrataron servicios de hospedaje en Costa Rica y Estados Unidos de América, e incurrieron en gastos de transporte aéreo a Washington D.C., Nevada y Costa Rica, todo lo cual alcanzó la suma de US$958.406,62 (novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos seis con sesenta y dos, dólares de los Estados Unidos de América). b. En relación a Manuel Aguirre Roca: i. entre abril de 1997 y noviembre de 2000, período en que permaneció separado de su cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, incurrió en gastos de servicios secretariales y en gastos generados por el empleo de una oficina, desde donde se hizo cargo de varios procesos internos relacionados con los hechos del presente caso y recorrió gran parte del territorio de su país ofreciendo charlas y conferencias, junto con los magistrados Revoredo Marsano y Rey Terry, gastos que ascendieron a US$50.400,00 (cincuenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América); y ii. en los años 1999 y 2000, realizó dos viajes a San José, Costa Rica, con el propósito de colaborar con la Comisión Interamericana en la preparación de la defensa del presente caso ante la Corte Interamericana, por lo cual asumió gastos de traslado, hospedaje y alimentación por un monto de US$3.200,00 (tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América). c. En relación a Guillermo Rey Terry: contrató los servicios de un abogado para asesorarse en el proceso seguido en el orden interno para obtener el “reconocimiento de su derecho a cobrar una remuneración por el tiempo en que estuvo fuera del cargo”, lo que le generó gastos por un monto que ascendió a US$31.213,45 (treinta y un mil doscientos trece con cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). Argumentos del Estado 116. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra 58-62), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos