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manipularlos, lo cual ocurrió con dos asuntos de la señora Revoredo
Marsano como consecuencia de su actuación como magistrada del
Tribunal Constitucional en los hechos del presente caso. Por ello, para
defenderse del “hostigamiento político, vía judicial”, que estaban
sufriendo, ella y su esposo se vieron obligados a contratar abogados y,
después, abandonar el Perú, buscando asilo político; y
ii.
durante el asilo, enfrentaron gastos derivados de la
contratación de personal para ejercer la representación de sus
empresas y la administración de sus bienes en el Perú; contrataron
abogados en Costa Rica y Estados Unidos de América para elaborar un
documento de “denuncia-informe político” presentado ante la
Comisión Interamericana y para tramitar un proceso por difamación
en el Estado de Nevada de los Estados Unidos de América; finalmente,
contrataron servicios de hospedaje en Costa Rica y Estados Unidos de
América, e incurrieron en gastos de transporte aéreo a Washington
D.C., Nevada y Costa Rica, todo lo cual alcanzó la suma de
US$958.406,62 (novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos seis
con sesenta y dos, dólares de los Estados Unidos de América).
b.
En relación a Manuel Aguirre Roca:
i.
entre abril de 1997 y noviembre de 2000, período en que
permaneció separado de su cargo de magistrado del Tribunal
Constitucional, incurrió en gastos de servicios secretariales y en gastos
generados por el empleo de una oficina, desde donde se hizo cargo de
varios procesos internos relacionados con los hechos del presente caso
y recorrió gran parte del territorio de su país ofreciendo charlas y
conferencias, junto con los magistrados Revoredo Marsano y Rey
Terry, gastos que ascendieron a US$50.400,00 (cincuenta mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América); y
ii.
en los años 1999 y 2000, realizó dos viajes a San José, Costa
Rica, con el propósito de colaborar con la Comisión Interamericana en
la preparación de la defensa del presente caso ante la Corte
Interamericana, por lo cual asumió gastos de traslado, hospedaje y
alimentación por un monto de US$3.200,00 (tres mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América).
c.
En relación a Guillermo Rey Terry:
contrató los servicios de un abogado para asesorarse en el proceso
seguido en el orden interno para obtener el “reconocimiento de su
derecho a cobrar una remuneración por el tiempo en que estuvo fuera
del cargo”, lo que le generó gastos por un monto que ascendió a
US$31.213,45 (treinta y un mil doscientos trece con cuarenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América).
Argumentos del Estado
116. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
58-62), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
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