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Poder Ejecutivo en las funciones constitucionales de otros órganos del Estado.
A consecuencia de ello, se le informó que su marido sería condenado “y que
se haría efectiva su detención”, razón por la cual salió al exilio junto con
aquél.
d.
Que luego de declaraciones del Presidente del Perú refiriéndose
negativamente a la honorabilidad de los esposos Mur, éstos decidieron
renunciar al asilo y regresar al Perú.
e.
Que a raíz de un reciente pronunciamiento público firmado por ella y
diversos ciudadanos a fin de constituir un Frente en Defensa de la
Democracia, se habían dado los siguientes hechos: se reactivó un proceso
penal por el que se pretendía impedirle salir del país, se le exigía el pago de
una caución de 20.000 soles y se pedía a los registros públicos una lista de
sus bienes con fines de embargo; y una sociedad comercial de su marido fue
vencida en un proceso arbitral; tanto éste como los recursos de impugnación
presentados fueron tramitados irregularmente con el fin de perjudicarlos.
f.
Que todas las anteriores actuaciones contra ella tendrían el doble
objeto de privarla de su libertad y de sus bienes, por una parte, e impedirle
su restitución al Tribunal Constitucional por estar legalmente impedida, por la
otra.
g.
Que el Gobierno utilizaba problemas de índole familiar o societario
para, a través de jueces o fiscales, imponer sanciones judiciales arbitrarias
que amenazan el honor y la libertad de las personas involucradas.
En razón de lo cual solicitó:
a.
Que en tanto se ventile el Proceso sobre la Restitución de los
[m]agistrados del Tribunal Constitucional, el Estado Peruano se abstenga de
[hostigarla] directamente o de [hostigar] a [su] cónyuge, valiéndose del
control y manipulación que ejerce sobre los jueces y tribunales.
b.
Que, específicamente, se suspenda el proceso judicial instaurado en
[su] contra por supuestos delitos de Apropiación Ilícita, Estafa y Delito contra
la Fe Pública ante el Décimo Quinto Juzgado Especializado en los Delitos
Comprendidos en la Resolución Administrativa No. 744-CME-PJ -Exp. No.
1607-2000 hasta que sea resuelto el proceso de restitución a [su] función
como Magistrada Constitucional.
c.
Que, se garantice a los esposos Delia Revoredo de Mur y Jaime Mur
Campoverde, [el] derecho a la protección judicial de sus intereses
patrimoniales, permitiendo a su empresa Corporación de Productos
Alimenticios Nacionales PYC S.A. el recurso legal para impugnar
judicialmente un laudo arbitral adverso.
33.
Por Resolución de 7 de abril de 2000 el Presidente de la Corte requirió al
Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la integridad
física, psíquica y moral de Delia Revoredo Marsano, “con el objeto de que pu[dieran]
tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso res[olviera]
ordenar la Corte”.
34.
El 20 de abril de 2000 la Comisión solicitó a la Corte que “[r]atifi[cara] las
medidas [urgentes] dictadas por el Presidente de la Corte el 7 de abril de 2000 en