12. El Estado alega que, efectivamente, la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez fue
despedida de sus labores. Asimismo, argumenta que el Procurador de los Derechos Humanos
posee copia del finiquito y recibo firmado por la señora Maldonado Ordóñez el 31 de mayo de
2001, en el cual consta el pago de una cantidad equivalente a Q 11,727.48 quetzales por
concepto de: vacaciones por retiro; bonificación anual (bono 14); complemento específico;
bono vacacional, y aguinaldo. Todos ellos relacionados con el período entre diciembre de 1999
y mayo del 2000. Luego, agrega que la señora Maldonado Ordóñez otorgó el más amplio, total
y eficaz finiquito a favor de su empleador, con pacto de no pedir más en lo sucesivo, ya sea en
el orden civil, penal, administrativo, mercantil y principalmente laboral y en virtud de estar
satisfecha con la liquidación que se le efectuó, la señora Maldonado Ordóñez firmó el
documento. El Estado señala que ella habría comparecido a la Unidad de Recursos Humanos de
la Procuraduría a firmar su acta de destitución el 26 de septiembre de 2000.
13. El Estado argumenta que la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez no se desempeñaba
como titular en los cargos. Sus tareas habrían sido asignadas con cargo a la partida
presupuestaria para los años de 1999, 2000 y 2001.
14. En cuanto a la admisibilidad del asunto, el Estado alega que el reclamo no es admisible,
dado que la señora Maldonado Ordóñez tuvo en la vía administrativa la oportunidad de
defenderse. El Estado guatemalteco agrega que el sólo hecho que sus gestiones le hayan
resultado desfavorables no es argumento suficiente para señalar que se violó el derecho de
defensa de la señora Maldonado Ordóñez. Asimismo, el Estado señala que la señora Maldonado
Ordóñez presentó su renuncia irrevocable al cargo que ocupaba en la Procuraduría de
Derechos Humanos el 18 de mayo de 2000, y cuatro días después desistió de su renuncia
irrevocable.
IV
A.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
Competencia
15. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas
a personas individuales, respecto a quienes el Estado guatemalteco se comprometió a respetar
y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al
Estado, la Comisión señala que Guatemala es un Estado parte en la Convención Americana
desde 25 de mayo de 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto
la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.
16. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene competencia
ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en
la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione
materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por
la Convención Americana.
B.
1.
Requisitos de Admisibilidad
Agotamiento de los recursos internos
17. Los peticionarios alegan que la víctima interpuso los recursos judiciales disponibles con el
fin restablecer la situación laboral de la víctima, incluyendo un recurso de apelación ante la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El Estado, por su parte,
alega que la víctima debe intentar agotar todos los recursos disponibles en la legislación
interna sin indicación de cuáles son éstos.
18. La Comisión considera que dadas las características del presente caso, la víctima ha
intentado y agotado los medios a su alcance para lograr restablecer la situación laboral de
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