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Interamericana, en virtud de que constató que dicho escrito no se refería al
cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001 en el caso
Baena Ricardo y otros, sino que tenía “el propósito de presentar formalmente” una
“nueva queja”.
61.
La comunicación electrónica de 22 de agosto de 2002, sin firma, en la cual el
señor Rolando Miller solicitó que se le enviara una copia del informe del Estado de 16
de agosto de 2002 (supra visto 58). Ese mismo día la Secretaría le remitió al señor
Miller el escrito solicitado.
62.
El escrito de 23 de agosto de 2002 y sus anexos, mediante el cual el señor
Rolando Gómez se refirió al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este
caso. El señor Gómez afirmó que “[l]a sentencia no ha sido cumplida en ninguno de
sus puntos constitutivos”. Con respecto al pago de los salarios caídos y demás
derechos laborales, indicó que “[e]l Estado no dio a conocer los montos de reparación
determinados ni tampoco los criterios utilizados para calcular dichos montos”;
“reinterpretó la sentencia al excluir 75 trabajadores del cumplimiento de la sentencia”;
“determinó unilateralmente el descuento de impuesto sobre la renta de las
indemnizaciones”; ignoró los cálculos presentados por las víctimas; y no pagó las
cuotas obrero-patronales a la Caja del Seguro Social por el período indemnizado. En
cuanto al reintegro, el señor Gómez informó que “[e]l Estado no ha reintegrado u
ofrecido alternativas de empleo a los trabajadores víctimas”; “[e]l cumplimiento
alternativo propuesto en la sentencia, o sea el pago de indemnización que corresponda
al término de relaciones de trabajo, tampoco se ha dado”, y no había proporcionado la
indemnización por concepto de pensión o retiro a los derechohabientes de las víctimas
fallecidas. Además, el señor Gómez indicó que la indemnización por concepto de daño
moral se entregó después de vencido el plazo.
63.
La reunión celebrada en la sede de la Corte el 28 de agosto de 2002 a las 10:00
a.m., en la cual participaron tres funcionarios de la Secretaría y los señores Rolando
Gómez, Tomás Segura y Eric A. González.
64.
El escrito de 28 de agosto de 2002, mediante el cual el señor Rolando Gómez se
refirió al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.
65.
El escrito de 9 de septiembre de 2002, en el cual el señor Manrique Mejía
informó su decisión “de retirar en los próximos días el cheque a [su] favor, por el pago
realizado por el Estado Panameño en el Proceso de Implementación del cumplimiento
de la Sentencia del 2 de febrero de 2001”, “la cual va acompañada de [su] total
inconformidad e insatisfacción ante la obligada condición de firmar el finiquito
requerido por el Ministerio de Economía y Finanzas para la entrega del respectivo
pago”. El original del anterior escrito junto con sus anexos fueron presentados el 24
de los mismos mes y año por el señor Mejía.
66.
La comunicación electrónica de 17 de septiembre de 2002, sin firma, mediante
la cual el señor Domingo De Gracia Cedeño remitió copia de la “Demanda de
inconstitucionalidad en contra del Decreto de Gabinete Nº 8 de 10 de abril de 2002”
presentada ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en relación con el
cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.
67.
El escrito de 20 de septiembre de 2002 presentado en calidad de amicus curiae
por el Defensor del Pueblo de Panamá, en relación con el cumplimiento de la sentencia