18 víctimas sin indicar los motivos y bases jurídicas para tomar tal decisión; c) en el trámite interno seguido por el Estado para fijar los montos de las indemnizaciones por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales, las víctimas o sus representantes y la Comisión Interamericana desconocieron los parámetros, información y legislación utilizados por el Estado para realizar los cálculos. Tanto CEJIL (representante de la mayoría de las víctimas) como las víctimas que se representan por sí mismas, y la Comisión Interamericana, expresaron a la Corte su total desacuerdo con la determinación realizada por el Estado; d) el Estado no indicó a la Corte cuál fue la legislación que aplicó para realizar los cálculos de las indemnizaciones correspondientes a cada víctima por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales; e) existe controversia sobre la fecha límite para realizar los cálculos. Según CEJIL y la Comisión el Estado utilizó la fecha en la cual cada víctima volvió a cotizar a la Caja de Seguro Social y, en el caso de las víctimas que no volvieron a cotizar, la fecha de la sentencia de la Corte; mientras que el Estado señaló que utilizó la fecha en la que cada víctima fue reintegrada o en que entró a trabajar en otra institución pública o empresa privada y, en el caso de las víctimas que no volvieron a trabajar, la fecha de la sentencia de la Corte; f) al realizar los cálculos el Estado dedujo los montos correspondientes al impuesto sobre la renta; g) respecto de la determinación de los montos relativos a los “demás derechos laborales”, el Estado únicamente consideró las cantidades correspondientes al “XIII mes” (Prima Anual) de las 195 víctimas que trabajaban en el IRHE y en INTEL sin indicar los motivos y bases jurídicas para tomar tal decisión; h) el Estado exigió como requisito para entregar el cheque a las 195 víctimas que firmaran un documento denominado “finiquito”, en el cual la víctima “declara haber recibido, a su plena satisfacción el pago total de los montos indemnizatorios correspondientes a la reparación determinada por la […] Corte [Interamericana] en el Punto resolutivo 6 de la Sentencia”. El Estado no ha presentado a la Corte copia de los finiquitos firmados por las 195 víctimas que supuestamente recibieron un cheque por los montos calculados por el Estado; e i) en cuanto al pago de la indemnización a los derechohabientes de las 11 víctimas fallecidas, aparentemente solamente falta que cobren los cheques los derechohabientes de cuatro víctimas. 7. Que, de la información recibida sobre el cumplimiento del punto resolutivo séptimo, correspondiente a la obligación de reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores víctimas o de aplicar alguna de las dos medidas alternativas dispuestas por la Corte, las cuales consisten en brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos o, de no ser posible las anteriores, proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo de conformidad con el derecho

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