8 la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno (punto resolutivo séptimo de la sentencia de 2 de febrero de 2001); d) el pago a los derechohabientes de las víctimas fallecidas de las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda (punto resolutivo séptimo de la sentencia de 2 de febrero de 2001); y e) el pago de las costas y gastos (punto resolutivo noveno de la sentencia de 2 de febrero de 2001). 39. La reunión celebrada en la sede de la Corte el 24 de junio de 2002 a las 11:35 a.m., en la cual participaron tres funcionarios de la Secretaría y los siguientes representantes del Estado: Embajadora Virginia Burgoa Solanas, Embajadora de Panamá en Costa Rica, y Luis Enrique Martínez Cruz, Ministro Consejero de la Embajada de Panamá en Costa Rica. 40. El escrito del Estado de 28 de junio de 2002 y su anexo, recibidos ese mismo día en la Secretaría, mediante el cual informó “sobre el procedimiento mediante el cual se dar[ía] cumplimiento el viernes 28 de junio con el punto resolutivo No. 6 de la Sentencia de 2 de febrero de 2001”. 41. La comunicación presentada por CEJIL el 28 de junio de 2002 y sus anexos, mediante la cual informó que ese mismo día el Estado inició la entrega de los cheques por el monto de la indemnización por salarios caídos, y que la entrega del cheque se condicionó a que el trabajador firmara un “finiquito”. Al respecto, indicó que lo que se desprende de “[l]a lectura que hacen los trabajadores del finiquito es que el Estado los está obligando a renunciar a continuar sus reclamos ante la Corte Interamericana, pese a [que] están absolutamente disconformes con los parámetros utilizados por el Estado para fijar los montos indemnizatorios”. Agregó que las víctimas del presente caso se manifestaron pacíficamente en una calle de alto tránsito para obligar al Estado a retirar el finiquito, y que en respuesta el Estado lanzó bombas lacrimógenas y golpeó y arrestó a varios trabajadores. CEJIL solicitó, inter alia, que la Corte “ordene al Estado eliminar cualquier tipo de condicionamiento para la entrega de las indemnizaciones ordenadas por la Corte”, y que “recuerde al Estado de Panamá, que es la propia Corte la que determinará en última instancia, el monto total de las indemnizaciones debidas”. 42. El escrito de 28 de junio de 2002, en el cual los señores Rolando Gómez y Eric González informaron que “el Gobierno panameño está coaccionando a las víctimas obligándolos a firmar un documento llamado FINIQUITO, en donde el afectado se declara en plena satisfacción del pago de los montos indemnizatorios establecido[s] por el Estado y a través de este documento renuncia a toda demanda nacional e internacional”. Asimismo, indicaron el nombre de cinco víctimas que supuestamente habían sido “reprimidas y arrestadas” por oponerse a firmar el finiquito. 43. La comunicación electrónica de 28 de junio de 2002, sin firmas, a través de la cual los señores José Santamaría, Oran Dario Miranda, Robustiano Castro Arjona y Luis E. Anaya informaron que el Estado condicionó el pago ordenado por la Corte a que las víctimas firmaran un “finiquito” en el cual renuncian a cualquier reclamación posterior. Asimismo, indicaron que fueron “brutalmente reprimidos” durante una protesta pacífica.

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