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b)
pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por
concepto de daño inmaterial ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral
Benavides, Gladys Benavides López, Luis Fernando Cantoral Benavides, Isaac
Alonso Cantoral Benavides y José Antonio Cantoral Benavides;
c)
pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y
gastos ordenadas a favor de los representantes de la víctima y sus familiares;
d)
adopción de medidas necesarias para dejar sin efecto alguno la
sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú
contra Luis Alberto Cantoral Benavides;
e)
anulación de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o
policiales que existían en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en
relación con los hechos del caso y cancelación de los registros
correspondientes;
f)
publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional de
la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de
2000, y
g)
celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la
responsabilidad del Estado por las violaciones de los derechos humanos
cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento total, a saber:
a)
pago de los intereses devengados por concepto de mora, de
conformidad con el párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones y lo señalado
en el considerando duodécimo de la presente Resolución;
b)
tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la
señora Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la
Sentencia de reparaciones y lo señalado en el considerando décimo cuarto de
la presente Resolución;
c)
otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de
estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad
académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que
cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los
gastos de manutención generados durante el período de tales estudios, según
fue ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y
lo señalado en el considerando décimo tercero de la presente Resolución, y
d)
obligación de investigar y sancionar a los responsables de las
violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según
los puntos resolutivos doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de
reparaciones, respectivamente, así como lo establecido en los considerandos
décimo quinto a vigésimo segundo de la presente Resolución.