-4- d) las medidas necesarias para dejar sin efecto alguno la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y e) las gestiones que ha realizado para otorgar a Luis Alberto Cantoral Benavides una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios (punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001). 8. Que [en el punto resolutivo duodécimo de] la sentencia de 18 de agosto de 2000 la Corte resolvió: […] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y sancionarlos 9. Que [en el punto resolutivo noveno de] la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001 la Corte resolvió: […] que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables 10. Que del análisis de la documentación presentada por las partes, la Corte ha constatado que no se ha determinado hasta la fecha a los responsables de las violaciones a los derechos humanos de Luis Alberto Cantoral Benavides. Al respecto, los representantes de la víctima informaron que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima declaró la prescripción de la acción penal y el archivo definitivo de la denuncia iniciada contra de [sic] los presuntos responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de la víctima […]. […] 12. Que de conformidad con lo expuesto, esta Corte considera que el Estado no puede invocar el período de prescripción establecido en su derecho interno, para dejar de cumplir su obligación establecida en los puntos resolutivos décimo segundo y noveno de las sentencias de 18 de agosto de 2000 y de 3 de diciembre de 2001, respectivamente. Asimismo, el Estado debe informar sobre las diversas diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público o por las autoridades correspondientes al respecto. 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las sentencias de fondo (supra Considerando octavo) y de reparaciones (supra Considerando noveno) una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al mismo. Asimismo, en dicha Resolución la Corte resolvió: 1. Exhortar al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las Sentencias de fondo y de Reparaciones 18 de agosto de 2001 y de 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en la Sentencia de Reparaciones de [3 de diciembre de 2001], tal y como se señala en los Considerandos séptimo y décimo segundo de la […] Resolución de Cumplimiento. 3. Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente las observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe. […]

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