-7- solicitó a la Corte que ordenara al Estado que diera cumplimiento íntegro en el menor tiempo posible; b) respecto fondo en el Diario cumplido a la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia de un diario de circulación nacional, la misma fue publicada en El Comercio el 10 de noviembre de 2003 y, por tanto, ha esta obligación; c) respecto del tratamiento médico y psicológico de la señora Gladys Benavides López, si bien se le ha proporcionado atención médica, no se ha incluido el acceso a medicamentos. En este sentido, un cumplimiento íntegro de la Sentencia debe incluir los tratamientos y medicinas recetados luego del diagnóstico respectivo, así como facilitar el acceso a un seguimiento cercano de su estado de salud. Por tanto, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que proporcionara información actualizada sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento íntegro, en el menor tiempo posible, a lo dispuesto por el Tribunal; d) en cuanto a la obligación de dejar sin efecto la sentencia condenatoria emitida contra la víctima, el Estado informó sobre la resolución de la Sala Nacional de Terrorismo del Perú que decidió no anular la sentencia condenatoria emitida contra el señor Cantoral. Por tanto, el Perú no ha cumplido la obligación de anular dicha sentencia; e) respecto de la beca de estudios superiores o universitarios, el señor Cantoral ha tenido interés en procurar un acuerdo con el Estado sobre este punto, pero no se ha concretado. En consecuencia, el señor Cantoral regresó al Brasil, donde estudia derecho. La Comisión concuerda con el beneficiario en el sentido de que se le deben reintegrar los gastos en que incurre al estudiar en el Brasil. La Comisión espera que las gestiones realizadas el 25 de marzo de 2004 con el propósito de iniciar las coordinaciones con el Ministerio de Educación se desarrollen con prontitud y buena fe, y f) respecto de la investigación y sanción de los responsables, la resolución de archivo expedida por el Ministerio Público peruano ha sido dada dentro del marco legal vigente. Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte que reiterara su jurisprudencia en el sentido de que el Estado no puede alegar disposiciones de derecho interno con el fin de incumplir sus obligaciones internacionales. En consecuencia, la Comisión reiteró la necesidad de que las investigaciones sean desarrolladas con la celeridad, objetividad e imparcialidad suficientes para evitar la impunidad de los hechos del caso. 10. El escrito de 25 de junio de 2004, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al anterior informe del Estado (supra Visto 8), en el cual señalaron que: a) respecto de la cancelación de los intereses devengados por concepto de mora,

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