11
Comparecieron
por el Estado del Perú:
Walter Palomino Cabezas, agente alterno,
Ana Reátegui Napurí, asesora, y
Jennie Vizcarra Alvizuri, asesora;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Oscar Luján Fappiano, delegado,
Christina Cerna, abogada,
Verónica Reyna, asistente, y
Nelson Caucota, asistente.
45.
El 14 de julio de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó
a la Comisión que remitiera el acta de la sesión en la que acordó enviar el presente
caso a la Corte, así como de cualquier documento en el que se hiciese constar que las
supuestas víctimas conocían de las gestiones hechas en su favor ante la Comisión,
independientemente de que los gestores contaran o no con poderes expedidos por sus
familiares. El 29 de julio de 1998 la Comisión envió los documentos solicitados.
46.
El 14 de julio y el 3 de agosto de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de
la Corte, solicitó al Estado el envío del oficio número 521-DIVICOTE-DINCOTE, de 19
de octubre de 1993. El Estado remitió a la Corte la documentación solicitada, la cual
fue recibida en la Secretaría de la Corte el 7 de agosto de 1998.
47.
El 24 de agosto de 1998 el Estado objetó la minuta de la Comisión (supra 45),
porque estaba redactada en idioma inglés y solicitó que se aportara en español. El 25
de agosto de 1998, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, envió al
Estado y a la Comisión una traducción para que éstos conocieran el contenido del
documento mencionado. El plazo otorgado para este efecto expiró el 28 de agosto de
1998 sin que se recibiesen en la Secretaría observaciones de las partes.
48.
El 1 de septiembre de 1998 el Estado informó sobre algunas cuestiones
relacionadas con la asistencia consular de Chile en el Perú. Esta comunicación fue
transmitida el 3 de septiembre a la Comisión, con la solicitud de que hiciera llegar a la
Corte cualquier observación que estimara pertinente dentro de las 24 horas siguientes.
V
COMPETENCIA
49.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. En
consecuencia, la Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer las excepciones preliminares presentadas por el Estado.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS