17 Sáez, Lautaro Enrique Mellad[o] Saavedra y Alejandro Astorga Valdés y que los indemnice. 71. La Corte resume de la siguiente manera los alegatos del Estado y de la Comisión en torno a esa excepción: a. El Estado señaló que en el Informe 17/97 la Comisión se limitó a solicitar la nulidad de los procedimientos seguidos en el fuero privativo militar contra las presuntas víctimas, a fin de que éstas fueran juzgadas nuevamente ante el fuero común. Sobre esta base, el Estado argumentó que ni la Comisión ni los peticionarios agotaron la jurisdicción interna del Perú y que las peticiones contenidas en la demanda debían referirse a los puntos establecidos en las conclusiones y recomendaciones del Informe. Durante la audiencia pública, el Perú agregó que el Estado se había visto “recortado en su derecho a alegar y tiene que hacerlo valer a modo de excepción cuanto también se tratará en el fondo del asunto”. b. La Comisión manifestó que ni la Convención ni el Reglamento se refieren a “la supuesta necesidad de duplicar en la demanda ante la Corte, el mismo petitorio de las conclusiones y recomendaciones del informe [del] artículo 50”. Señaló, además, que, por nota de 8 de julio de 1997, el Perú presentó sus observaciones al Informe 17/97, y en ellas no se refirió a las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones recogidas en aquél. De conformidad con el principio non bis in idem, el Perú no podría juzgar ante la jurisdicción civil a las supuestas víctimas por los mismos hechos de los que había conocido la justicia militar, por lo cual la Comisión solicitó la nulidad de lo actuado. 72. La Corte se remite a las consideraciones formuladas con respecto a la falta de agotamiento de recursos de jurisdicción interna, que examinó a propósito de la primera excepción (supra 53 a 56) y a las que aludió, asimismo, al referirse a la segunda excepción propuesta por el Estado (supra 60). 73. Por otra parte, es pertinente mencionar el argumento del Estado sobre cierta incongruencia en la posición que sustenta la Comisión, tomando en cuenta el conjunto de los planteamientos de ésta. El Estado consideró que la Comisión solicitó, por una parte, la nulidad del proceso seguido en contra de las supuestas víctimas, que culminó en sentencia definitiva de condena y, por otra, requirió la inmediata libertad de aquéllas. Aun cuando el planteamiento de estas peticiones pudo formularse en términos más rigurosos para evitar confusiones, la Corte estima que tal incongruencia es más aparente que real. La anulación de un proceso en el que ha recaido sentencia firme de condena no implica la apertura de uno nuevo contra la misma persona y por los mismos hechos porque se incurriría en una flagrante violación del principio non bis in idem, sino que conlleva la inmediata y absoluta libertad del inculpado. La Corte, al analizar las expresiones de la Comisión, puede establecer el posible alcance de ellas, que se identifican en un doble objetivo: la nulidad del proceso, de un lado, y la libertad del inculpado, del otro, como natural efecto jurídico de aquella nulidad. 74. Por tales motivos, la Corte considera que esta excepción preliminar es inadmisible. VIII

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