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Ley No. 25.475 y No. 25.659, ha violado las garantías judiciales que
establece el artículo 8, párrafo 1 así como los derechos a la nacionalidad y
a la protección judicial reconocidos respectivamente en los artículos 20 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [en adelante “la
Convención o la Convención Americana”], en conexión con el artículo 1.1.
de la misma.
87.
Que el delito de traición a la patria que regula el ordenamiento
jurídico del Perú, viola principios de derecho internacional universalmente
aceptados, de legalidad, debido proceso, garantías judiciales, derecho a la
defensa y derecho a ser oído por tribunales imparciales e independientes; y en
consecuencia,
Acuerda [recomendar] al Estado del Perú que:
88.
Declare la nulidad de los procedimientos seguidos en el Fuero
Privativo Militar por Traición a la Patria en contra de Jaime Castillo Petruzzi,
Lautaro Mellado Saavedra, María Concepción Pincheira Sáez y Alejandro
Astorga Váldez y disponga que el juzgamiento de estas personas se lleve a
cabo en un nuevo juicio ante el Fuero Común y, con plena observancia de las
normas del debido proceso legal, y
89.
La Comisión con base al artículo 50 de la Convención, solicita al
Estado peruano que en un plazo de 2 meses informe a la Comisión sobre las
medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que
se formulan en el presente informe, el cual tiene carácter reservado y no debe
darse a publicidad.
16.
El 24 de abril de 1997 el Informe 17/97 fue transmitido al Perú, con la solicitud
de que hiciera saber a la Comisión, dentro de un plazo de dos meses, las medidas
adoptadas al respecto.
17.
Tras haber solicitado y recibido una prórroga hasta el 8 de julio de 1997, el
Estado presentó un informe, en el que rebatió las conclusiones de la Comisión y afirmó
la legitimidad de sus actuaciones.
18.
El 27 de junio de 1997 la Comisión tomó la decisión de enviar este caso a la
Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
19.
Al presentar la demanda a la Corte el 22 de julio de 1997, la Comisión invocó el
artículo 51.1 de la Convención Americana y solicitó a la Corte que decidiera si hubo
violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales),
20 (Derecho a la Nacionalidad), 29 (Normas de Interpretación) en relación con la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y 1.1 (Obligación de respetar los
derechos) y 51.2, todos ellos de la Convención Americana.
20.
La Comisión Interamericana designó como delegados a los señores Oscar Luján
Fappiano, Carlos Ayala Corao y Claudio Grossman; como abogada a la señora Christina
M. Cerna, y como asistentes a los señores Verónica Reyna, Nelson Caucota, Jaime
Castillo Velasco y Enrique Correa. De acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento,
informó también a la Corte que los dos primeros asistentes actuarían como