6 Ley No. 25.475 y No. 25.659, ha violado las garantías judiciales que establece el artículo 8, párrafo 1 así como los derechos a la nacionalidad y a la protección judicial reconocidos respectivamente en los artículos 20 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [en adelante “la Convención o la Convención Americana”], en conexión con el artículo 1.1. de la misma. 87. Que el delito de traición a la patria que regula el ordenamiento jurídico del Perú, viola principios de derecho internacional universalmente aceptados, de legalidad, debido proceso, garantías judiciales, derecho a la defensa y derecho a ser oído por tribunales imparciales e independientes; y en consecuencia, Acuerda [recomendar] al Estado del Perú que: 88. Declare la nulidad de los procedimientos seguidos en el Fuero Privativo Militar por Traición a la Patria en contra de Jaime Castillo Petruzzi, Lautaro Mellado Saavedra, María Concepción Pincheira Sáez y Alejandro Astorga Váldez y disponga que el juzgamiento de estas personas se lleve a cabo en un nuevo juicio ante el Fuero Común y, con plena observancia de las normas del debido proceso legal, y 89. La Comisión con base al artículo 50 de la Convención, solicita al Estado peruano que en un plazo de 2 meses informe a la Comisión sobre las medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que se formulan en el presente informe, el cual tiene carácter reservado y no debe darse a publicidad. 16. El 24 de abril de 1997 el Informe 17/97 fue transmitido al Perú, con la solicitud de que hiciera saber a la Comisión, dentro de un plazo de dos meses, las medidas adoptadas al respecto. 17. Tras haber solicitado y recibido una prórroga hasta el 8 de julio de 1997, el Estado presentó un informe, en el que rebatió las conclusiones de la Comisión y afirmó la legitimidad de sus actuaciones. 18. El 27 de junio de 1997 la Comisión tomó la decisión de enviar este caso a la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 19. Al presentar la demanda a la Corte el 22 de julio de 1997, la Comisión invocó el artículo 51.1 de la Convención Americana y solicitó a la Corte que decidiera si hubo violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 29 (Normas de Interpretación) en relación con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y 1.1 (Obligación de respetar los derechos) y 51.2, todos ellos de la Convención Americana. 20. La Comisión Interamericana designó como delegados a los señores Oscar Luján Fappiano, Carlos Ayala Corao y Claudio Grossman; como abogada a la señora Christina M. Cerna, y como asistentes a los señores Verónica Reyna, Nelson Caucota, Jaime Castillo Velasco y Enrique Correa. De acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento, informó también a la Corte que los dos primeros asistentes actuarían como

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