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denunciantes originales y los dos últimos, como representantes de las supuestas
víctimas.
21.
Por nota de 31 de julio de 1997, luego del examen preliminar de la demanda
realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la Secretaría de la
Corte (en adelante “la Secretaría”) notificó aquélla al Estado y le informó que disponía
de los siguientes plazos: cuatro meses para presentar su contestación, un mes para
nombrar agente y agente alterno y dos meses para oponer excepciones preliminares.
Estos plazos correrían a partir de la notificación de la demanda. Por comunicación de la
misma fecha, se invitó al Perú a designar juez ad hoc.
22.
Mediante comunicaciones de fechas 26 y 28 de agosto de 1997 la Comisión
presentó una versión corregida del texto en español de la demanda, y señaló que
aquélla contenía “correcciones de errores menores, sobre todo de estilo [y] debería
reemplazar la versión anterior que fuera sometida a la Corte el 22 de julio de 1997”.
Dicha versión corregida fue transmitida al Estado el 2 de septiembre de 1997.
23.
El 3 de septiembre de 1997 el Perú comunicó a la Corte la designación del señor
Fernando Vidal Ramírez como juez ad hoc.
24.
El 5 de septiembre de 1997 el Perú designó agente al señor Mario Cavagnaro
Basile y agente alterno al señor Walter Palomino Cabezas.
25.
El 22 de septiembre de 1997 el Estado solicitó que la Corte precisara si debía
“tenerse como válida” la nueva versión de la demanda (supra 22) o si, por el contrario,
se mantenía la de 22 de julio del mismo año.
26.
El 24 de septiembre de 1997 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó al Perú que en vista de la solicitud de aclaración del Estado y para
asegurar la “transparencia del proceso”, el propio Presidente había decidido suspender
el curso de los plazos para contestar la demanda y oponer excepciones preliminares,
hasta que la Comisión presentara las aclaraciones referentes a las correcciones hechas
al texto original de la demanda.
27.
El 1 de octubre de 1997 el Perú presentó un escrito, en el que hizo valer las
siguientes excepciones preliminares:
Primera Excepción
falta de agotamiento de la jurisdicción interna del Perú al tiempo en que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió a trámite conforme al
artículo 37 de su Reglamento, el reclamo a favor de los ciudadanos chilenos
Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro
Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés.
Segunda Excepción
falta de competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer, la primera, la
denuncia interpuesta por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias
Cristianas (FASIC) en relación con los citados ciudadanos chilenos; y la
segunda, de tramitar esta demanda al haberse interpuesto la denuncia original
sin que se hubiese acreditado el agotamiento de la jurisdicción interna del
Perú.