RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE FEBRERO DE 2013
CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. BOLIVIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) el 21 de febrero de 2012, y sus anexos recibidos el 9 de marzo de 2012,
mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto e identificó a
los peritos propuestos.
2.
La comunicación de la Comisión de 12 de marzo de 2012, mediante la cual remitió una
biografía del señor Juan Carlos Murillo, ofrecido como perito en este caso.
3.
La nota de Secretaría de 23 de marzo de 2012, mediante la cual se solicitó a las
presuntas víctimas que manifestaran si estaban interesados en acogerse a la figura del
Defensor Público Interamericano para que se les prestara asesoría en el proceso ante el
Tribunal.
4.
La comunicación de 29 de marzo de 2012, mediante la cual el señor Rumaldo Pacheco y
la señora Fredesvinda Tineo, presuntas víctimas, solicitaron que se les brinde “la asesoría a
través del convenio firmado con la Asociación Interamericana de Asesorías Públicas, AIDEF”.
5.
La nota de Secretaría de 9 de abril de 2012 dirigida a la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”), mediante la cual se solicitó a su Coordinador
General que designe al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso.
6.
La comunicación de 23 de abril de 2012, mediante la cual AIDEF informó que los
señores Roberto Tadeu Vaz Curvo (Brasil) y Gustavo Zapata Baez (Paraguay) fueron
designados como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal de
las presuntas víctimas en el caso.
7.
Las notas de Secretaría de 30 de abril de 2012, mediante las cuales se comunicó la
referida designación a los defensores interamericanos y a las presuntas víctimas.
8.
Las notas de Secretaría de 8 de mayo de 2012, mediante las cuales se notificó el
sometimiento del caso al Estado y a los representantes y se informó a la Comisión de ello.
Junto con la nota dirigida al Estado se adjuntaron, entre otros, todas las comunicaciones
referentes a la designación de defensores interamericanos en este caso. En la nota dirigida a
los representantes se indicó que la actuación de los defensores de las presuntas víctimas se