16 un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas propuestas por los representantes presten sus declaraciones ante fedatario público (afidávit): A) Presuntas víctimas 1) Juana Guadalupe Pacheco Tineo, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les produjo el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la posterior expulsión en el Estado del Perú; 2) Juan Ricardo Pacheco Tineo, quien declarará, en relación con los hechos presentados por la Comisión, en particular el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la posterior expulsión en el Estado del Perú, sobre el impacto que tales hechos tuvieron en su vida personal, de relación social, en sus estudios y en su desarrollo, así como sobre las distintas vicisitudes de la vida de sus padres y hermanos a partir de los hechos del caso. 3) Frida Edith Pacheco Tineo, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les produjo el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la posterior expulsión en el Estado del Perú. B) Peritos (propuesto por la Comisión) 1) Pablo Ceriani, quien declarará sobre los derechos de los niños y niñas solicitantes de reconocimiento del estatuto de refugiados a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. El perito se referirá a las obligaciones especiales de protección y al principio del interés superior del niño, en el marco de procedimientos de esta naturaleza. (propuesto por el Estado) 2) Rafael Ortiz Pozo, quien informará a la Corte sobre la normativa vigente en Bolivia al momento de la expulsión de la Familia Pacheco Tineo, suscitada el 24 de febrero de 2001, así como sobre las normativas migratorias aplicadas en otros países de la región. (propuesto por los representantes) 3) Mario Uribe Rivera, quien realizará evaluaciones individuales sobre la salud mental de los integrantes de la familia Pacheco Tineo e informará sobre: i. las técnicas aplicadas en los estudios médicos-psicológicos realizados y, en su caso, una ilustración profundizada sobre los trastornos detectados, sus especies, consecuencias, formas de manifestación, perjuicios que genera en la vida personal, profesional e intrafamiliar, respecto de los hechos que motivaron el presente caso;

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