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adoptar14. Por tal motivo, la Presidenta estima conveniente proceder a recabar la declaración
del señor Jean Aubert Díaz Alvarado, en su carácter de presunta víctima en el presente caso.
Por tal motivo, se procederá a recabar su declaración por medio de affidávit y de conformidad
con el objeto delimitado en la parte resolutiva.
F)
Objeción a una declaración testimonial de Norma Gutiérrez Vega
propuesta por el Estado
36.
El representante del señor Jean Aubert Díaz Alvarado, en la plazo procesal conferido
para la presentación de observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes y la
Comisión, presentó una “observación [a la] testigo propuest[a] por el Estado Peruano, Dra.
Norma Gutiérrez Vega, actual Directora de Evaluación y Ratificación de la Junta Nacional de
Justicia”, fundada en que: a) “dicha funcionaria viene ejerciendo el Cargo de Directora de
Ratificación y Evaluación de magistrado desde el año 2002, esto es en el Consejo Nacional de
la Magistratura; durante todo este tiempo no ha puesto en conocimiento de la opinión pública,
sobre las graves irregularidades que se cometían en el interior de dicho organismo, que ha
llevado a su desactivación”, y b) “su testimonial no coadyuva a dilucidar sobre el debido
proceso y el principio de legalidad en los procesos de ratificación de magistrados”.
37.
La Presidenta nota que, efectivamente, la señora Norma Gutiérrez Vega se desempeña
desde el 2002 en el cargo de Directora de Evaluación y Ratificación de la Junta Nacional de
Justicia y además recuerda que la señora Gutiérrez fue ofrecida como testigo y no como
perito, por lo que el deber de imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los
peritos (supra nota pie de página 7).
38.
En relación con la objeción planteada por el representante, la Presidenta estima que
se relaciona con el valor o peso probatorio del testimonio propuesto en relación con el
desempeño de dicha funcionaria en su cargo. En tal sentido, lo señalado por el representante
no constituye una objeción, en tanto que el objeto de su eventual comparecencia al proceso
estaría relacionado con los hechos y circunstancias que le constan personalmente en razón
de su ejercicio laboral, lo que no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la
Corte. La Presidencia desestima la observación del representante y considera útil recibir la
declaración testimonial de la señora Norma Gutiérrez Vega, ya que puede contribuir a
esclarecer los hechos del presente caso. Cabe señalar, además, que el representante tendrá
la oportunidad de formular a la testigo las preguntas y, una vez que esta prueba sea
evacuada, tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime pertinentes. El
objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
G)
Admisibilidad del peritaje de Rodrigo Uprimny Yépez propuesto por la
Comisión Interamericana
39.
La Comisión ofreció el peritaje de Rodrigo Uprimny Yepes para que sea rendido en
audiencia pública, cuyo objeto versa sobre “las garantías reforzadas de debido proceso y
legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación de cargo de jueces y juezas, y
su aplicación o no al caso de fiscales. Además, se referirá a los procesos de ratificación o no
ratificación de operadores judiciales como mecanismos de rendición de cuentas y las
salvaguardas para que dichos procesos sean compatibles con el principio de independencia
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Almeida Vs. Argentina.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2020, Considerando
24.
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