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9.
Requerir al Estado que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Corte,
remita toda la información relacionada con el monto del salario que percibía el señor Walter
Antonio Valenzuela Cerna en la época de los hechos, y el monto actual correspondiente al
cargo o función similar que ocupara la presunta víctima, a más tardar junto con los alegatos
finales, de conformidad con el Considerativo 50.
10.
Solicitar a la Comisión Interamericana, al Estado y a las tres representaciones de las
presuntas víctimas que, a más tardar el 24 de febrero de 2021, acrediten ante la Secretaría
de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al
respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos
electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
11.
Requerir a las tres representaciones de las presuntas víctimas, al Estado y a la
Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo
dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los
casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o
rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado
el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
12.
Informar a las tres representaciones de las presuntas víctimas, al Estado y a la
Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia
pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales
orales, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje que fue
presentado por el señor Leandro Despouy en el caso López Lone y Otros Vs. Honduras, de
conformidad con el Considerando 46.
14.
Informar a las tres representaciones de las presuntas víctimas, al Estado y a la
Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con
un plazo improrrogable hasta el 12 de abril de 2021 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
15.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 51 a 54 de esta Resolución.
16.
Requerir a los representantes del señor Valenzuela Cerna que comuniquen y remitan
a la Corte, a más tardar el 8 de febrero de 2021, una cotización del costo de la formalización
de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes
identificado en el considerando 52, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de
conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
17.
Requerir a los representantes del señor Cuya Lavy y a los representantes del señor
Valenzuela Cerna que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser
presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 14, presenten los comprobantes que
acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo indicado en el
Considerando 52 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de
la recepción de los comprobantes correspondientes.
18.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.