2 respecto a las listas definitivas, y las observaciones a las mismas presentadas por el representante del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse. Por último, el escrito del Estado, en cual hizo una serie de observaciones a los declarantes, testigos y peritos y recusó a un perito. 4. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal) de 4 de noviembre de 2020, emitidas siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte Interamericana (en adelante también “la Presidenta”), por medio de las que se comunicó a las partes y a la Comisión que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento”) y 2, 3 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, resulta procedente la solicitud presentada por los representantes del señor Cuya Lavy y los representantes del señor Valenzuela Cerna de acogerse al Fondo. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció un peritaje para ser rendido en audiencia pública. Los representantes no objetaron ese ofrecimiento. El Estado por su parte presentó observaciones sobre su pertinencia. 3. Los representantes del señor Cuya Lavy ofrecieron la declaración de la presunta víctima y una declaración pericial y lo reiteraron en su lista definitiva, solicitando que sean rendidas en audiencia pública o de ser necesario, por medio de affidávit. Los representantes del señor Valenzuela Cerna realizaron el ofrecimiento de las declaraciones de la presunta víctima, un testigo y de un perito y una perita, reiterando el ofrecimiento en la lista definitiva, solicitando que las declaraciones de la presunta víctima y el testigo sean rendidas en audiencia pública y los peritajes mediante affidávit. 4. El representante del señor Jean Aubert Díaz Alvarado (en adelante “señor Díaz Alvarado”) y la señora Marta Silvana Rodríguez Ricse no hizo ofrecimiento de declarantes en el escrito de solicitudes y argumentos. En el escrito de observaciones a las listas definitivas no presentó observaciones respecto a los declarantes ofrecidos por la Comisión Interamericana ni por los otros representantes de las presuntas víctimas. Sin embargo, en dicho escrito propuso por primera vez la declaración una presunta víctima y presentó observaciones respecto a una declaración de una testigo propuesta por el Estado. 5. El Estado ofreció dos declaraciones periciales para que sean rendidas en audiencia pública y una declaración testimonial, para ser rendida por affidávit. Asimismo, presentó su escrito de observaciones a las listas definitivas, en el cual hizo una serie de observaciones, objeciones a los declarantes, testigos y peritos, y recusó a un perito. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 7. En razón de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán declaraciones ofrecidas, conforme a lo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución, así como los alegatos y observaciones finales orales por medio de una plataforma de videoconferencia. 8. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la

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