15 11. Que el Estado tiene la obligación de planificar e implementar un esquema de protección a favor de la señora Islena Rey en concertación con dicha beneficiaria, evitando situaciones que pudieran poner en riesgo su vida e integridad personal, así como proveer los recursos necesarios para el funcionamiento efectivo de dicho esquema. En este sentido, es indispensable que las autoridades del Estado y la señora Islena Rey entren en un diálogo, a través de reuniones de concertación, para superar las diferencias e inconvenientes señalados en relación con la implementación de las medidas de protección a favor de dicha beneficiaria (supra Considerando 9). 12. Que en cuanto al presunto uso irregular del esquema de protección por parte de la señora Islena Rey (supra Vistos 8.a.v y 10.a.v), la Corte reitera que el Estado es el titular de la obligación de implementar las medidas provisionales que ordene el Tribunal y que la Corte no determina obligaciones que pudieran tener los beneficiarios de éstas. 13. Que las partes no han presentado información respecto de la Hermana Noemy Palencia, en particular sobre si ésta ha regresado al Meta (supra Visto 8.a.viii). Por lo anterior, las partes deben presentar información actualizada respecto de la situación de dicha beneficiaria. Asimismo, hasta tanto el Tribunal reciba información, se considerará que subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales a su favor. 14. Que la señora Mariela de Giraldo y sus dos hijas, Sara y Natalia Giraldo, no han aceptado la protección ofrecida por el Estado y que éste ha realizado estudios de riesgo y recomendaciones de seguridad en torno a éstas, manteniendo rondas en su residencia (supra Visto 8.a.viii). En este sentido, es necesario que las partes informen a la Corte si subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales a su favor. No obstante, hasta tanto el Tribunal reciba información, se considerará que subsiste tal situación. 15. Que no es pertinente pronunciarse sobre la “pensión de sobreviviente de origen profesional” a favor de la señora Mariela de Giraldo y sus dos hijas, Sara y Natalia Giraldo (supra Vistos 8.a.x y 11.a.v) ya que, de conformidad con el objeto de las presentes medidas provisionales, no corresponde a este Tribunal resolver sobre este supuesto. 16. Que en relación con la obligación de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y, en su caso, sancionarlos, el Estado ha informado acerca de las investigaciones llevadas a cabo por las muertes de los señores Pedro Malagón, Elda Milena Malagón, Josué Giraldo Cardona, Humberto y Gonzalo Zárate Triana, y Samuel Vacca (supra Vistos 8.b.i, 8.b.ii, 8.b.iii, 8.b.iv, y 8.b.vi), por las amenazas y hechos de intimidación que ha sufrido la señora Islena Rey (supra Visto 8.b.v), por presuntas torturas contra Guillermo Parra y Efrén Ibáñez (supra Visto 8.b.vii), y por el secuestro de Alberto Barbosa Torres (supra Visto 8.b.viii), así como respecto a la investigación disciplinaria iniciada en contra del escolta Luis Adolfo Cárdenas Barrera (supra Visto 8.b.ix). La información presentada no ha sido suficientemente clara y completa como para que este Tribunal tenga los elementos de juicio necesarios para evaluar la efectividad de las investigaciones y su idoneidad para esclarecer los hechos que dieron origen a las presentes medidas y establecer las responsabilidades y sanciones pertinentes. Por lo anterior, el Estado debe presentar información más detallada y actualizada sobre dichos procesos.

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