2
4.
La Resolución de la Corte Interamericana de 19 de junio de 1998, mediante la cual
resolvió, inter alia:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su
resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo Zárate[;]
2.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia
regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad
personal[;]
3.
Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez,
Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo[; y]
4.
Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar medidas
eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron
la adopción de las medidas provisionales.
[…]
5.
La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 1998, mediante la
cual decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia
regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad
personal[;]
2.
Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez,
Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo[;]
3.
Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias de las medidas
provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y, en
su próximo informe, deberá referirse al resultado de dicha gestión[; y]
4.
Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe, como elemento
esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los
responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a los
responsables de estos hechos y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes.
6.
La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999, mediante la
cual resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado de Colombia mantener las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Islena
Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, en cuyo
favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus
resoluciones de 28 de octubre de 1996, 5 de febrero de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de
1998[;]
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue e informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con
la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos[;]
3.
Requerir al Estado de Colombia que informe sobre los mecanismos alternos que, como
consecuencia de los hechos descritos en los escritos de la Comisión de 3 y 15 de septiembre de
1999 y del Estado del 17 de los mismos mes y año, sean adoptados para dar cumplimiento de
una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, así como los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico
por los Derechos Humanos del Meta[; y]
4.
Requerir al Estado de Colombia que continúe dando participación a los peticionarios en
la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en
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