3 general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 7. La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de diciembre de 2001, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana el cese del envío de información relativa al señor Gonzalo Zárate Triana, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales desde el 5 de febrero de 1997 y las levantó el 19 de junio de 1998. […] 8. Las comunicaciones presentadas por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 6 de diciembre 2001, 7 de febrero de 2002, 2 de mayo de 2002, 11 de julio de 2002, 16 de septiembre de 2002, 19 de noviembre de 2002, 28 de enero de 2003, 31 de marzo de 2003, 3 de julio de 2003, 16 de septiembre de 2003, 1 de diciembre de 2003, 26 de marzo de 2004, 23 de septiembre de 2004, 10 de enero de 2005, 28 de marzo de 2005, 31 de marzo de 2005, 16 de agosto de 2005, 11 de octubre de 2005, 3 de enero 2006 y 11 de agosto 2006, mediante las cuales informó, inter alia: a) en cuanto a las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia, tan pronto ella regrese al Meta, de las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y de las dos hijas menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, que: i. la señora Rey cuenta actualmente con un esquema de protección personalizado cuya continuidad ha sido garantizada mediante la renovación de los contratos de prestación de servicios y control permanente por parte de la Coordinación Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “DAS”), Seccional del Departamento del Meta. Este esquema individual de protección está conformado por lo siguiente: tres unidades de escoltas, de las cuales dos son escoltas contratistas y la otra es agente del DAS; una camioneta para su transporte; dos pistolas, tres chalecos antibalas, una subametralladora y un revólver para las escoltas, y un radio Motorola y un Avantel como medios de comunicación. Asimismo, la Policía Nacional presta un servicio de seguridad en su vivienda, el cual es cubierto por tres unidades de policía durante las 24 horas del día. Al respecto, la señora Rey no ha presentado ninguna observación sobre el servicio de seguridad que le está brindando la Policía Nacional. Además, se realizan patrullajes por su residencia y su lugar de trabajo, Electrificadora del Departamento del Meta, para el control de la prestación del servicio, y existe una comunicación permanente con la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía a nivel nacional. Las escoltas presentan cada 15 días informes en los cuales se refieren a los diferentes desplazamientos dentro y fuera de la ciudad y las novedades en el servicio, a fin de ejercer un control claro y efectivo del esquema de protección, y en ningún momento buscan vulnerar la intimidad de los protegidos; ii. se verificaron varios incidentes en relación con el esquema de protección. Entre otros, el 28 de agosto de 2001 se detectó a dos personas que en motocicleta merodeaban la residencia de la señora Rey, a quienes se interceptó y se les incautó un revólver; el 30 de junio de 2002 sus “escoltas

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