4 fueron requeridos por dos hombres armados”, al parecer miembros de las Autodefensas ilegales; a finales del año 2004 la señora Rey observó dos personas que la miraban de manera extraña en el parque Cofrem; en el mismo año se reportó una situación acaecida durante un viaje al municipio de Acacías, que resultó tratarse de un simple accidente de tránsito, sin que estos hechos representaran algún riesgo para su integridad personal; y en marzo de 2005 la señora Rey recibió un sobre con un requerimiento extorsivo de las autodefensas, el cual fue remitido a la Fiscalía General de la Nación; iii. los escoltas Luis Adolfo Cárdenas Barrera, Nemesio Ruiz y Miguel Hernando Lozano Alvarado fueron reemplazados por otros escoltas debido a ciertos problemas y a la poca empatía con la beneficiaria. El último cambio de escoltas se realizó el 12 de septiembre de 2005. Respecto de las quejas presentadas por los representantes sobre ausencias esporádicas del personal del esquema de seguridad, señaló que la beneficiaria nunca queda sola pues siempre está acompañada por dos escoltas, en caso que el tercero tenga que realizar algún trámite; iv. en cuanto a las presuntas dificultades presentadas en el suministro de combustible necesario para el funcionamiento del vehículo, el Estado afirmó que “en ningún momento se ha negado el [mismo]”; v. a pesar de que la beneficiaria conoce sus derechos y deberes frente al uso del esquema de protección asignado, de manera reiterada hace un uso irregular de éste, como transportar a terceras personas o ciertos materiales en el vehículo asignado para su seguridad, permitir a su hija menor viajar continuamente en dicho vehículo y realizar desplazamientos sin esquema de seguridad; dificulta el diálogo con sus escoltas, incluyendo presuntas agresiones verbales por parte de la señora Rey; continúa con una campaña de desprestigio contra el DAS, y demuestra una falta de disposición para someterse a una reevaluación por el DAS de su nivel de riesgo y grado de Por consiguiente, no existe claridad sobre la necesidad de amenaza. continuar con las medidas de protección de que actualmente dispone la señora Rey. Sin embargo, se continúa garantizando el servicio, ejerciendo supervisión, control y seguimiento permanente del funcionamiento del esquema protectivo; vi. frente a la solicitud de la señora Islena Rey de que el esquema protectivo sea manejado en adelante desde Bogotá, el DAS informó que corresponde a los Directores Seccionales la supervisión y manejo operativo de los esquemas, razón por la cual no es viable manejar el esquema protectivo o nombrar una escolta desde la ciudad de Bogotá; vii. en relación con la investigación iniciada por el ex escolta Luis Adolfo Cárdenas Barrera contra la señora Islena Rey por presuntas irregularidades en el manejo del programa de protección, se emitió una resolución inhibitoria el 26 de octubre de 2004 por no encontrar mérito suficiente para abrir el proceso penal. Además, la apelación se declaró desierta, por lo que el 9 de marzo de 2005 quedó ejecutoriada la resolución y se archivó la causa. Respecto de la forma como fue notificada la señora Islena Rey, el Estado afirmó que se le entregó comunicación a través de la gerencia de la Electrificadora del Meta, donde ella trabaja, puesto que “el Fiscal de conocimiento carecía de la dirección de su residencia”;

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