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v.
en relación con el supuesto incumplimiento de los deberes por parte de
la señora Rey, especialmente el traslado de su hija en el vehículo, “[e]l
esquema de protección no puede ser entendido como un mecanismo adicional
de agresión y afectación para quien tiene que someterse a él. [C]orresponde
a las autoridades colombianas […] suministrar las condiciones adecuadas para
hacer compatible este servicio con la vida corriente de las personas y no
someterlas a más restricciones”;
vi.
el Gobierno usa un lenguaje de señalamiento y descalificación respecto
a la señora Rey, especialmente la supuesta “campaña de desprestigio” en
contra del DAS y su calificación como “enemiga del Estado”, que no se ajusta
a la realidad y contribuye a ponerla en condiciones de riesgo y amenaza
latente. La señora Rey no conduce una campaña de desprestigio contra el
DAS ni el Estado; más bien exige el cumplimiento de las medidas de
protección que debe procurar el Estado a su persona;
vii.
en cuanto a la investigación penal iniciada contra la señora Rey a raíz
de la denuncia de su ex escolta, Luis Adolfo Cárdenas Barrera, la señora Rey
declaró ante la Fiscalía el 2 de junio de 2004, siendo interrogada sobre la
razón por la cual se le había asignado un esquema de protección y quién lo
había ordenado, así como respecto a su calidad de defensora de derechos
humanos y quién le había otorgado ese título o condición. Tales aspectos
parecen completamente ajenos a una investigación por presunto peculado.
En este sentido, los representantes expresaron que temen “seriamente que
esa investigación se convierta, como ha ocurrido con otros defensores de
derechos humanos en Colombia, en persecuciones judiciales que distraigan la
atención sobre la situación de seguridad de Islena Rey”. Además, la señora
Rey expresó que “no es cierto que la Fiscalía General de la Nación hubiera
desconocido el lugar donde podría localizarla para notificarla de la decisión
[…]”;
viii.
la señora Islena Rey fue convocada a una diligencia de conciliación el 3
de febrero de 2006 en el marco de otra investigación iniciada en su contra a
raíz de la denuncia de Miguel Hernando Lozano Alvarado, también antiguo
escolta de la señora Rey. Al respecto, los representantes manifestaron que
“[e]ste tipo de hechos se convierten en actos de hostigamiento y presión en
su contra que la van obligando a entrar en clara confrontación con la
institución que tiene a cargo su protección o a desistir del esquema de
protección para evitar más problemas”; y
ix.
desconocen la relación que tengan los señalamientos en los informes
estatales sobre el Plan de Acción “Visión sin Límites”, con el cumplimiento de
las medidas de protección de la señora Rey.
b)
en cuanto a la investigación sobre los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso,
sancionarlos, que:
i.
con respecto a las investigaciones por los asesinatos de los señores
Malagón y Giraldo, “[e]l Estado colombiano no ha ofrecido a la Corte
argumentos serios que indiquen su imposibilidad para impulsar y esclarecer
estos hechos. […] Es evidente que el Estado colombiano no ha asumido las
investigaciones de manera seria y como un deber propio orientado al
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