IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión 42. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios están legitimados para formular una petición ante la Comisión. La petición objeto de estudio indica que la supuesta víctima estaba sometida a la jurisdicción del Estado chileno en la época de los hechos aducidos. Con respecto al Estado, Chile es un Estado parte de la Convención Americana, habiendo depositado en debida forma su instrumento de ratificación el 21 de agosto de 1990. En consecuencia, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la denuncia presentada. Además posee competencia ratione materiae porque los peticionarios aducen violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana. 43. La Comisión posee competencia ratione tempore para examinar la petición en virtud de que ésta se basa en alegaciones de hechos ocurridos a partir del 17 de enero de 2001. Los hechos aducidos se produjeron por lo tanto con posterioridad a la entrada en vigor de las obligaciones del Estado como parte de la Convención Americana. Además, dado que en la petición se alegan violaciones a derechos protegidos en el marco de la Convención Americana que tuvieron lugar en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que posee competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 44. El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito para que un caso pueda ser admitido "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la resuelvan antes de que sea conocida por una instancia internacional. 45. El requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46 de la Convención Americana se refiere a los recursos judiciales disponibles, adecuados y eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos. La Corte Interamericana ha establecido que cuando, por razones de hecho o de derecho, los 12

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