prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa10 La Corte Interamericana también ha estimado que, si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, de ninguna manera la regla del previo agotamiento debe conducir a que se detenga o se demore hasta la inutilidad la actuación internacional en auxilio de la víctima indefensa11 54. En el presente caso, los peticionarios no sólo alegan que ha existido una demora en los procedimientos judiciales, sino que esa demora no ha sido razonable. Al analizar los hechos, la Comisión concluye que se ha producido una demora injustificada en las actuaciones judiciales, por lo que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. Cabe aclarar que el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de la Convención12 2. Plazo para la presentación de la petición 55. Conforme a lo dispuesto por el artículo 46(1)(b) de la Convención, una petición debe ser presentada en plazo para ser admitida, concretamente, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que el denunciante haya sido notificado de la decisión definitiva a nivel nacional. 56. Sin embargo, toda vez que se ha aplicado una de las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso a efectos de decidir si la petición fue presentada en un plazo razonable. 10 CIDH, informe de admisibilidad No. 86/06, Petición 499-04 Marino López y Otros (Operación Génesis v. Colombia); 21 de octubre de 2006, párr. 48. 11 Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3. 12 CIDH, informe de admisibilidad No. 86/06, Petición 499-04 Marino López y Otros (Operación Génesis v. Colombia); 21 de octubre de 2006, párr. 52. 15

Seleccionar párrafo de destino3