prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la
prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el
contexto de la investigación sea considerada sospechosa10 La Corte
Interamericana también ha estimado que, si bien toda investigación
penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, de ninguna
manera la regla del previo agotamiento debe conducir a que se detenga
o se demore hasta la inutilidad la actuación internacional en auxilio de la
víctima indefensa11
54. En el presente caso, los peticionarios no sólo alegan que ha
existido una demora en los procedimientos judiciales, sino que esa
demora no ha sido razonable. Al analizar los hechos, la Comisión
concluye que se ha producido una demora injustificada en las
actuaciones judiciales, por lo que resulta aplicable la excepción prevista
en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. Cabe aclarar que el
artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido
autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo
tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento
de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe
llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del
asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél
utilizado para determinar la posible violación de la Convención12
2. Plazo para la presentación de la petición
55. Conforme a lo dispuesto por el artículo 46(1)(b) de la
Convención, una petición debe ser presentada en plazo para ser
admitida, concretamente, dentro de los seis meses contados a partir de
la fecha en que el denunciante haya sido notificado de la decisión
definitiva a nivel nacional.
56. Sin embargo, toda vez que se ha aplicado una de las
excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos,
la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta
violación de los derechos y las circunstancias de cada caso a efectos de
decidir si la petición fue presentada en un plazo razonable.
10 CIDH, informe de admisibilidad No. 86/06, Petición 499-04 Marino López y Otros
(Operación Génesis v. Colombia); 21 de octubre de 2006, párr. 48.
11 Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de
junio de 1987. Serie C No. 3.
12 CIDH, informe de admisibilidad No. 86/06, Petición 499-04 Marino López y Otros
(Operación Génesis v. Colombia); 21 de octubre de 2006, párr. 52.
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