evaluación que debe realizar la Comisión a los fines de declarar una
petición admisible y la requerida para establecer una violación.
62. En el presente caso, el Estado ha señalado que la petición
resulta manifiestamente infundada y por tanto debería ser declarada
inadmisible. Por su parte, los peticionarios no invocaron la violación de
artículos específicos de la Convención. No obstante, de sus alegatos
podría inferirse que los peticionarios alegan violaciones de los derechos
a la vida, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley y a las
garantías y protección judiciales. En virtud del principio iura novit curia,
que obliga a los organismos internacionales a aplicar todas las
disposiciones jurídicas pertinentes aunque no hayan sido invocadas por
las partes, la Comisión evaluará los hechos alegados a la luz de lo
dispuesto en los artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana,
en relación con lo establecido por el artículo 1(1) del mismo
instrumento.
63. De la información y los argumentos presentados con
respecto al tiempo en exceso que habría transcurrido dentro del proceso
de investigación penal por los hechos materia de esta petición, la
Comisión advierte que han transcurrido más de siete años desde la
presentación de la querella y el proceso continúa en la etapa de
investigación preliminar, sin que se haya adoptado una decisión
definitiva. En tanto no se ha llegado a establecer o desvirtuar, en un
plazo razonable, la presunta responsabilidad del personal médico que
atendió a la presunta víctima, la Comisión estima que los alegatos de los
peticionarios podrían llegar a caracterizar violaciones al artículo 25 de la
Convención, en cuanto al derecho a un pronto acceso a la protección
judicial, así como a las garantías judiciales contempladas en el artículo 8
de la Convención Americana.
64. Por otro lado, tomando en cuenta que el proceso judicial no
ha concluido, y que la presente revisión es de carácter prima facie, la
Comisión reserva para la etapa del fondo el análisis correspondiente a la
posible aplicación del artículo 4 (derecho a la vida). Además
corresponde que la Comisión analice, en la etapa de fondo, las
alegaciones de los peticionarios relativas a la obligación del Estado de
remover posibles obstáculos en el acceso a la justicia de las personas de
bajos recursos económicos, en relación con lo establecido en el artículo
24 de la Convención Americana.
65. Luego de estudiar los argumentos de hecho y de derecho
expuestos por las partes, así como el acervo probatorio que ha tenido a
su alcance, la Comisión considera que no tiene suficiente información
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