recurrir a la limosna para comprar remedios y alimentos y agregan que se vieron incluso en la necesidad de vender enseres de primera necesidad, incluyendo la silla de ruedas, lo que habría dejado a su hermano postrado en una cama.Mencionan que no han podido contratar a un abogado ya que se encuentran en estado de indigencia, como prueba de lo cual presentan informes de una asistente social y un sacerdote. Informan que la ayuda legal que han recibido ha sido gratuita. 29. Los peticionarios afirman haber sido víctimas de humillación por parte de las autoridades judiciales y hospitalarias, por ser “gente humilde”. Particularmente, han informado a la Comisión haber recibido amenazas por parte del personal del juzgado y haber sido constantemente hostigados en su lucha por la justicia, al punto que han manifestado miedo de acudir al juzgado. 30. Los peticionarios informaron a la Comisión haber recibido una disculpa de parte del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Dr. Pedro Yánez Alvarado, del cual depende el Hospital Sótero del Río, pero afirman no haber recibido justicia en su país. Solicitan que se haga responsable al gobierno de Chile “por la falta de interés de investigar el homicidio de un chileno pobre”. B. El Estado 31. El Estado manifiesta que la presente denuncia debe ser declarada inadmisible en virtud de que, al no existir un pronunciamiento definitivo respecto a la investigación sobre homicidio culposo de la presunta víctima, no pueden considerarse agotados racionalmente los recursos internos disponibles en el ordenamiento jurídico chileno. Añade que la petición debe ser declarada inadmisible también por cuanto resulta manifiestamente infundada. 32. En cuanto al alegato de falta de agotamiento racional de los recursos internos, en su respuesta a la petición el Estado alegó que “el procedimiento seguido adelante por el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto aún se encuentra en la etapa investigativa”. Así, el Estado enfatizó que no se habría agotado la investigación ni mucho menos los recursos de la jurisdicción interna, por lo que la petición resulta inadmisible. Añade el Estado que los peticionarios no han presentado medios de prueba que permitan dar por establecido que se encuentran en una situación de indigencia o similar. 9

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