recurrir a la limosna para comprar remedios y alimentos y agregan que
se vieron incluso en la necesidad de vender enseres de primera
necesidad, incluyendo la silla de ruedas, lo que habría dejado a su
hermano postrado en una cama.Mencionan que no han podido contratar
a un abogado ya que se encuentran en estado de indigencia, como
prueba de lo cual presentan informes de una asistente social y un
sacerdote. Informan que la ayuda legal que han recibido ha sido
gratuita.
29. Los peticionarios afirman haber sido víctimas de humillación
por parte de las autoridades judiciales y hospitalarias, por ser “gente
humilde”. Particularmente, han informado a la Comisión haber recibido
amenazas por parte del personal del juzgado y haber sido
constantemente hostigados en su lucha por la justicia, al punto que han
manifestado miedo de acudir al juzgado.
30. Los peticionarios informaron a la Comisión haber recibido
una disculpa de parte del Director del Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente, Dr. Pedro Yánez Alvarado, del cual depende el Hospital
Sótero del Río, pero afirman no haber recibido justicia en su país.
Solicitan que se haga responsable al gobierno de Chile “por la falta de
interés de investigar el homicidio de un chileno pobre”.
B. El Estado
31. El Estado manifiesta que la presente denuncia debe ser
declarada inadmisible en virtud de que, al no existir un pronunciamiento
definitivo respecto a la investigación sobre homicidio culposo de la
presunta víctima, no pueden considerarse agotados racionalmente los
recursos internos disponibles en el ordenamiento jurídico chileno. Añade
que la petición debe ser declarada inadmisible también por cuanto
resulta manifiestamente infundada.
32. En cuanto al alegato de falta de agotamiento racional de los
recursos internos, en su respuesta a la petición el Estado alegó que “el
procedimiento seguido adelante por el Primer Juzgado de Letras de
Puente Alto aún se encuentra en la etapa investigativa”. Así, el Estado
enfatizó que no se habría agotado la investigación ni mucho menos los
recursos de la jurisdicción interna, por lo que la petición resulta
inadmisible. Añade el Estado que los peticionarios no han presentado
medios de prueba que permitan dar por establecido que se encuentran
en una situación de indigencia o similar.
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