investigación que respondieran efectivamente a los indicios que vincularon al menos a cuatro autoridades
estatales y que surgieron desde el primer momento.
b.
Falta de diligencia y obstáculos en las investigaciones
101.
En el presente caso, la CIDH observa que además de los agentes estatales ya mencionados
que habrían estado involucrados en la muerte de Ángel Pacheco, al menos otras tres personas también
habrían sido identificadas como presuntos autores intelectuales de los hechos. Estas tres personas, de
acuerdo a los familiares de Ángel Pacheco, lo habrían amenazado de muerte antes de su asesinato. Asimismo,
la CIDH toma nota de que estas tres personas habrían tenido cargos públicos, tales como los ex-diputados
Benjamín Cárdenas y Jorge Berrios, y el ex-miembro de las Fuerzas Armadas Salvador Cárdenas.
102.
La Comisión observa que su vinculación con el asesinato del señor Pacheco fue identificada
en distintos informes de la DGIC. También consta en el expediente un informe de la DGIC en donde se indica
que un arma decomisada a Benjamín Cárdenas coincidía con el tipo de arma utilizada en el asesinato de Ángel
Pacheco.
103.
A pesar de todos estos indicios, la Comisión considera que el Estado no adoptó las diligencias
mínimas necesarias para investigar adecuadamente la presunta responsabilidad de estas personas.
104.
Así por ejemplo, la CIDH observa que, a pesar de las múltiples declaraciones que vinculaban
a las personas mencionadas -incluyendo a agentes estatales- como presuntos autores intelectuales, así como
al agente policial como presunto autor material, no se realizaron diligencias a efectos de establecer
judicialmente sus responsabilidades. Por el contrario, consta que durante el primer año y medio desde
ocurridos los hechos, las investigaciones estuvieron enfocadas en los señores Maldonado, Estrada y Vigil. La
Comisión reitera que en el expediente judicial no constan indicios que permitan entender dicha
concentración en la investigación. Es más, la CIDH resalta que en la decisión de sobreseimiento a dichas
personas se indicó que “no existen indicios racionales de quién o quiénes sean los autores del hecho”. En ese
sentido, el seguimiento de esta hipótesis sobre la cual no existen indicios que la sustenten en el expediente
judicial, desvió la atención de todos los indicios consistentes entre sí sobre el asesinato del señor Pacheco
León por razones vinculadas a su candidatura al Congreso Nacional y los respectivos presuntos autores
materiales e intelectuales.
105.
Por otro lado, la Corte ha señalado que “los juzgadores, con base en el principio de tutela
judicial efectiva, deb[en] actuar en forma diligente, procurando la celeridad en la tramitación de los
procesos”147. Al respecto, y como se detallará posteriormente, la CIDH observa que hubo una demora
injustificada por parte de las autoridades judiciales en la realización de diversas diligencias, así como lapsos
de tiempo sin seguimiento o disposición de otras diligencias.
106.
Asimismo, en los casos Kawas Fernández Vs. Honduras y López Luna Vs. Honduras, la Corte
estableció que las amenazas a testigos parte de un proceso judicial pueden crear un efecto amedrentador e
intimidante para quienes investigan y para quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad
de la investigación148. Es por ello que los Estados tienen la obligación de “facilitar todos los medios necesarios
para proteger a los (…) investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que
147 Corte I.D.H., Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No.
269, párr. 170; y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C
No. 101, párr. 210.
148 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr.106; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr.
173.
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