2.
Derecho a la vida (Artículo 4 de la Convención Americana)
2.1.
Consideración previa
119.
Los peticionarios alegaron con posterioridad al informe de admisibilidad que el Estado es
responsable de la violación del derecho a la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Pacheco León. Alegaron que debido
a que las investigaciones del asesinato del señor Pacheco resultaron infructuosas al no haber sancionado a
ninguna persona, el Estado faltó a su deber de garantizar su derecho a la vida. Sostuvieron que el Estado ha
tolerado la situación de impunidad de los hechos al no realizar una investigación seria e imparcial.
120.
El Estado, por su parte, indicó que no se pronunciaría sobre la posible vulneración de este
derecho en tanto no fue incluido por la CIDH en su informe de admisibilidad y recién fue alegado por los
peticionarios en la etapa de fondo. Sostuvo que, sin perjuicio de ello, el Estado no habría vulnerado tal
derecho en tanto las amenazas realizadas en perjuicio del señor Pacheco no fueron denunciadas ante
autoridades judiciales, lo cual le impidió adoptar medidas de protección que garantizaran su vida.
121.
La Comisión nota que en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta
violación del artículo 4 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH observa que este derecho fue alegado
por los peticionarios con posterioridad al informe de admisibilidad, es decir, en la etapa de fondo. Al respecto,
la Comisión resalta que los hechos que sustentan dicho alegato son parte integral e inescindible del caso y,
además, surgen de la información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite del
presente asunto.
122.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que independientemente de que los
peticionarios presentaran dicho alegato con posterioridad a la admisibilidad del caso, del análisis del
expediente ante la CIDH surgen hechos que sustentarían el análisis del artículo 4 de la Convención Americana.
Asimismo, la CIDH nota que durante el procedimiento el Estado conoció los hechos en los cuales se basó dicho
alegato155. Con base en los anteriores argumentos, la Comisión realizará consideraciones sobre el particular.
123.
El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que:
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
124.
En cuanto al contenido del derecho a la vida, la Corte Interamericana ha establecido que:
[…] el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el
corolario esencial para la realización de los demás derechos 156. Al no ser respetado el
derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de
garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan
violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes
atenten contra él157. El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la
155 Cabe mencionar que la Corte Interamericana ha establecido que la inclusión de artículos de la Convención Americana por
parte de la CIDH en la etapa de fondo “no implica una vulneración al derecho de defensa [del Estado]” en casos donde el Estado ha tenido
conocimiento de los hechos que sustentan su presunta violación. Véase: Corte I.D.H, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50.
156 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 237;
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; Corte I.D.H.,
Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 65.
157 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 79; Caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 64; Caso Ximenes Lopes
Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125; Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie
C No. 147, párr. 83.
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