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escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de
la audiencia pública.
13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
las presuntas víctimas y a la República de Guatemala.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario