V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 72. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a contar con una motivación adecuada (artículo 8.1), igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25.1) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Rufino Jorge Almeida. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA, 1. 2. Ofrecer al señor Rufino Jorge Almeida un mecanismo idóneo, efectivo y expedito, a fin de que se reconsidere su solicitud de indemnización, tomando en consideración los argumentos por él planteados sobre la violación al derecho a la igualdad ante la ley, tanto en el marco del primer proceso administrativo y los posteriores recursos judiciales; como en el marco de sus posteriores solicitudes tras el precedente del caso Robasto. En dicha reconsideración, el Estado argentino está obligado a observar sus obligaciones internacionales en materia de igualdad ante la ley, no siendo oponible en abstracto la situación de cosa juzgada y permitiéndosele a la víctima presentar toda la información necesaria para acreditar su reclamo bajo la Ley 24.043. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, tomando en cuenta tanto el daño material como inmaterial por la denegación de justicia de que fue víctima el señor Rufino Jorge Almeida en el contexto de sus reclamos a la luz del derecho a la igualdad ante la ley. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo 18

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