1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto
en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa compensación
así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los familiares del
señor Ruiz Fuentes.
2.
Investigar los actos de tortura sufridos por el señor Ruiz Fuentes de manera diligente,
efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los
autores e imponer las sanciones que correspondan.
3.
Investigar la ejecución extrajudicial sufrida por el señor Ruiz Fuentes de manera diligente,
efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los
autores e imponer las sanciones que correspondan.
4.
La Comisión tomó nota y valoró positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte
no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena
desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión tom ó nota y valoró
positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación
de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observó que como consecuencia de
acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución
de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha
avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el
espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi
dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben
eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al
Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con
dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte.
5.
Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar
que en la regulación y en la práctica, las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante
autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio.
6.
Adoptar medidas administrativas y de otra índole dirigidas a capacitar a los cuerpos de
seguridad en la prohibición absoluta de la tortura. Asimismo, el Estado deberá realizar capacitaciones
sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales en el marco de operativos de captura de
personas privadas de libertad que se hayan dado a la fuga de los centros de detención.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso. Además, el/la