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caso, para el conjunto de los países de América Latina
aumentó un 721% de cinco años desde 1983 a 1988, o sea un
promedio de 144%. Sin llegar a casos extremos de países que
han sufrido hiperinflación, un país vecino a Honduras como
Costa Rica sufrió en los últimos diez años un aumento del
índice de precios al consumidor de 263%.
(Fuente: Informe al Consejo Interamericano Económico y
Social CIES. OES, Septiembre 1989). En el caso de Honduras,
este fenómeno se ha dado en forma mucho más reducida. Aun
así, a las relativamente reducidas tasas de incremento del
índice de precios al consumidor en Honduras, si el fideicomiso
en cuestión por L.487.500 hubiera sido hecho hace 18 años,
en 1971, dada la variación del índice de precios al consumidor
en Honduras, hoy equivaldría a L.127.510, alrededor de un
cuarto de su valor inicial.
19. La Comisión pidió a la Corte que acepte su solicitud para que
se disponga que a fin de proteger el valor adquisitivo de las
sumas que tanto como capital e intereses, surgen del
fideicomiso a establecerse a favor de EMMA PATRICIA
GODINEZ (CRUZ), dicha porción de la indemnización debe
ajustarse a un indicador que mantenga su poder adquisitivo,
tanto para cada uno de los pagos de intereses
correspondientes, como para pago del capital en el momento
en que debe recibirlo la beneficiaria, al cumplir los veinticinco
años de edad, el día 3 de mayo de 2007.
20. La Comisión manifestó que
Existen distintas formas de establecer un sistema simple y
claro de protección, que la Corte podría establecer en la
aclaración de sentencia que se solicita. Ninguna de ellas daría
protección total a la beneficiaria, ni preservaría completamente
la intención indemnizatoria de la sentencia, pero por lo menos
amenguaría la desprotección actual y el deterioro previsible de
su valor.
Considera la Comisión que una fórmula adecuada de ajuste
sería calcular el valor actual del capital en fideicomiso en
dólares americanos al 20 de octubre de 1989, y mantenerlo a
dicho valor a lo largo de todo el período del mismo. Para ello
debería ajustarse al monto en lempiras necesario para adquirir
en el mercado libre internacional ese monto fijo de dólares
establecido inicialmente. De esta manera cada pago de
intereses se calcularía en lempiras sobre un capital también en
lempiras reajustado según el método indicado.
21. El Gobierno, por escrito de 16 de noviembre de 1989, fundamentó su oposición a
la solicitud de la Comisión de la siguiente manera:
1. Porque la sentencia de indemnización compensatoria dictada
por la Honorable Corte el 21 de julio de 1989, en el caso de
SAUL GODINEZ CRUZ, es totalmente clara y precisa tanto en
su parte considerativa como en la dispositiva y por ello no
requiere de aclaración o interpretación, pues la misma fija en
términos inequívocos el monto en lempiras del fideicomiso a