6 caso, para el conjunto de los países de América Latina aumentó un 721% de cinco años desde 1983 a 1988, o sea un promedio de 144%. Sin llegar a casos extremos de países que han sufrido hiperinflación, un país vecino a Honduras como Costa Rica sufrió en los últimos diez años un aumento del índice de precios al consumidor de 263%. (Fuente: Informe al Consejo Interamericano Económico y Social CIES. OES, Septiembre 1989). En el caso de Honduras, este fenómeno se ha dado en forma mucho más reducida. Aun así, a las relativamente reducidas tasas de incremento del índice de precios al consumidor en Honduras, si el fideicomiso en cuestión por L.487.500 hubiera sido hecho hace 18 años, en 1971, dada la variación del índice de precios al consumidor en Honduras, hoy equivaldría a L.127.510, alrededor de un cuarto de su valor inicial. 19. La Comisión pidió a la Corte que acepte su solicitud para que se disponga que a fin de proteger el valor adquisitivo de las sumas que tanto como capital e intereses, surgen del fideicomiso a establecerse a favor de EMMA PATRICIA GODINEZ (CRUZ), dicha porción de la indemnización debe ajustarse a un indicador que mantenga su poder adquisitivo, tanto para cada uno de los pagos de intereses correspondientes, como para pago del capital en el momento en que debe recibirlo la beneficiaria, al cumplir los veinticinco años de edad, el día 3 de mayo de 2007. 20. La Comisión manifestó que Existen distintas formas de establecer un sistema simple y claro de protección, que la Corte podría establecer en la aclaración de sentencia que se solicita. Ninguna de ellas daría protección total a la beneficiaria, ni preservaría completamente la intención indemnizatoria de la sentencia, pero por lo menos amenguaría la desprotección actual y el deterioro previsible de su valor. Considera la Comisión que una fórmula adecuada de ajuste sería calcular el valor actual del capital en fideicomiso en dólares americanos al 20 de octubre de 1989, y mantenerlo a dicho valor a lo largo de todo el período del mismo. Para ello debería ajustarse al monto en lempiras necesario para adquirir en el mercado libre internacional ese monto fijo de dólares establecido inicialmente. De esta manera cada pago de intereses se calcularía en lempiras sobre un capital también en lempiras reajustado según el método indicado. 21. El Gobierno, por escrito de 16 de noviembre de 1989, fundamentó su oposición a la solicitud de la Comisión de la siguiente manera: 1. Porque la sentencia de indemnización compensatoria dictada por la Honorable Corte el 21 de julio de 1989, en el caso de SAUL GODINEZ CRUZ, es totalmente clara y precisa tanto en su parte considerativa como en la dispositiva y por ello no requiere de aclaración o interpretación, pues la misma fija en términos inequívocos el monto en lempiras del fideicomiso a

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