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presten sus declaraciones testimoniales ante fedatario público, como fue propuesto por
el mismo representante en su lista definitiva.
22.
Que de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa
y el principio del contradictorio, los testimonios y dictámenes recibidos mediante
declaración ante fedatario público serán transmitidos a la Comisión y al Estado, para
que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la
defensa, si los hubiere.
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23.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo
que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de
la presunta víctima, Oscar Barreto Leiva, propuesto por la Comisión, los testimonios de
Alberto Arteaga Sánchez, propuesto por el representante, y de José Vicente Rangel,
propuesto por el Estado, así como los dictámenes de Jesús Ramón Quintero, propuesto
por la Comisión, y Gilberto Venere Vásquez, propuesto por el Estado, para ser
evacuados en audiencia pública.
24.
Que la Comisión Interamericana, el representante y el Estado podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso al término de las declaraciones de la
presunta víctima, los testigos y los peritos.
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25.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, el representante y el
Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la
audiencia pública convocada en la presente Resolución (infra punto resolutivo 12).
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto y con los artículos 4,
15.1, 30.2, 42, 45.3, 46, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con
los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en la presente Resolución y en ejercicio de
la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas,
propuestas por el representante, presenten sus testimonios a través de declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávit):
1) Luis Enrique Farías Mata, quien declarará sobre “su voto salvado en el juicio