19 VII HECHOS PROBADOS DURANTE LA ETAPA DE REPARACIONES 68. Para determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la Corte tendrá como base los hechos que aparecen probados en la sentencia de 3 de noviembre de 1997. Durante la presente etapa del procedimiento, las partes allegaron al expediente pruebas conducentes a demostrar la existencia de ciertos hechos complementarios o sobrevinientes, relevantes para determinar las medidas de reparación. La Corte ha examinado los alegatos de las partes y las pruebas correspondientes y considera demostrados los siguientes hechos: A) Con respecto a Ernesto Rafael Castillo Páez: a) que tenía 22 años en el momento de su detención y posterior desaparición (cfr. partida de nacimiento de Ernesto Rafael Castillo Páez); b) que al momento de la desaparición, vivía con sus padres y hermana (cfr. partida de nacimiento y libreta electoral del señor Ernesto Rafael Castillo Páez; partida de matrimonio de Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen Rosa Páez Warton; partida de nacimiento de la señora Mónica Inés Castillo Páez; declaración rendida ante la Corte en la etapa de fondo por el señor Cronwell Pierre Castillo Castillo; declaraciones suscritas en Holanda ante notario de 25 de mayo de 1998 de Cronwell Pierre Castillo Castillo, Mónica Inés Castillo Páez y Carmen Rosa Páez Warton; caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997); c) que fue estudiante de sociología en la Pontificia Universidad Católica del Perú, entre el primer semestre de 1985 y el primer semestre de 1990 (cfr. carta del rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, señor Hugo Saravia Swett, dirigida al Ministro del Interior de 6 de noviembre de 1990; copia del certificado No. 0002691 de relación de cursos aprobados de Ernesto Rafael Castillo Páez, emitido el 23 de febrero de 1998 por la Pontificia Universidad Católica del Perú; copia de la boleta de pago cancelada del primer semestre de 1990 de la Pontificia Universidad Católica del Perú; copia de la boleta de pago no cancelada del segundo semestre de 1990 de la Pontificia Universidad Católica del Perú; recortes de periódico titulados “En la Corte Interamericana de Derechos Humanos está el caso Castillo Páez” y “Policías asesinaron a estudiante”); y d) que al momento de su detención era profesor de matemáticas en el Instituto de Estudios Teológicos “Juan XXIII”, impartía clases durante doce horas al mes y devengaba un salario mensual de 13.200.000 intis, que en esa época equivalían a US$ 30.00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) aproximadamente. (cfr. contrato de prestación de servicios docentes de Ernesto Rafael Castillo Páez con el Instituto Superior de Estudios Teológicos “Juan XXIII” suscrito el 6 de septiembre de 1988 y boleta de pago de sueldo de Ernesto Rafael Castillo Páez de octubre de 1990); B) Con respecto a los familiares de la víctima: a) que los familiares conocidos de la víctima son Cronwell Pierre Castillo Castillo, padre, Carmen Rosa Páez Warton, madre, y Mónica Inés Castillo Páez, hermana (cfr. partida de nacimiento y libreta electoral de Ernesto Rafael Castillo Páez; partida de matrimonio de Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen Rosa Páez Warton; partida de nacimiento de la señora Mónica Inés Castillo Páez);

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