6 Americana, en conjunción con el artículo 10 (Derecho a la Salud) del Protocolo de San Salvador comprende el derecho de los miembros de los grupos étnicos y culturales de utilizar sus propias medicinas y prácticas de salud tradicionales, así como el derecho de acceso a las instituciones de sanidad y atención médica que se brinda al resto de la población en aras de conservar su integridad física, psíquica y moral. 26. La protección del artículo 11 (Protección de la Honra y Dignidad) de la Convención comprende el derecho de los miembros de los grupos étnicos y culturales a no sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familiar y comunal, lo que implica la preservación de su cultura y el respeto a la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos. 27. La protección del artículo 12 (Libertad de Conciencia y Religión) de la Convención radica en el derecho de los miembros de lo grupos étnicos y culturales a preservar, expresar, divulgar, desarrollar, enseñar y cambiar sus prácticas, ceremonias, tradiciones y costumbres espirituales, tanto en lo público como en lo privado. Involucra también el derecho que tienen a que no se realicen intentos de convertirlos forzadamente y no se impongan creencias contra su voluntad. 28. La protección del artículo 13 de la Convención (Libertad de Pensamiento y Expresión) comprende el derecho de los miembros de los grupos étnicos y culturales a manifestar su propia cultura, tanto en lo público como en lo privado, esto es, hacer uso de su vestimenta, expresiones artísticas, del espectáculo; preservar su propio lenguaje; buscar y recibir información sobre su cultura; participar en la producción y diseminación de la información y solicitar la corrección de la información que consideren errónea respecto a su cultura e historia; acceder a los medios de información y a establecer sus propios medios; contactar y realizar actividades con otras culturas o con miembros de su propia cultura que se encuentren fuera de su territorio; y a ser informados sobre todos los aspectos que afecten su vida espiritual, social, cultural así como a sus bienes muebles o inmuebles. 29. La protección de los artículos 15 (Derecho de Reunión) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención comprende el derecho de las personas integrantes de los grupos étnicos y culturales a reunirse y formar asociaciones de conformidad con su propia cultura, valores y derecho consuetudinario. Estos derechos en conjunción con el artículo 23 (Derechos Políticos) de la Convención, permiten a estas personas organizarse de acuerdo a sus propias formas de organización tradicional, elegir a sus representantes de acuerdo a sus propias formas de elección y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. 30. La protección del artículo 17 (Protección de la Familia) de la Convención radica en el derecho de los miembros de estos grupos a conservar sus propias formas de organización familiar y de filiación. 31. La protección del artículo 18 (Derecho al Nombre) de la Convención comprende el derecho que tienen de atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, en su propio idioma, y mantenerlos. 32. La protección del artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención comprende el derecho al uso y goce de sus bienes, tanto materiales como inmateriales. 33. La protección del artículo 23 (Derechos Políticos) de la Convención radica en el

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