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reconocimiento del derecho de los miembros de los grupos étnicos y culturales de
participar libremente en todos los niveles de adopción de decisiones en instituciones
públicas responsables de políticas y programas que les conciernan.
34. Finalmente, los artículos 24 (Igualdad ante la Ley) y 1.1 (Obligación de Respetar
los Derechos) de la Convención Americana son dos ejes transversales que cruzan todos
los aspectos mencionados anteriormente, en el sentido que los miembros de los grupos
étnicos y culturales son libres e iguales a todas las personas en dignidad y derechos y
deberán gozar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
sin obstáculos y discriminación de ninguna índole. Es más, en algunos casos, los
Estados deberán adoptar medidas positivas para garantizar el pleno ejercicio de todos
sus derechos humanos.
35. El derecho a la identidad cultural y todos los derechos que de él se derivan están
sujetos a las mismas limitaciones que los demás derechos reconocidos en la
Convención Americana, esto es: “los derechos de los demás, la seguridad de todos y
[…] las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” 4.
36. A la luz de lo anterior, es posible establecer que la identidad cultural tiene
distintas manifestaciones que se encuadran dentro de la protección, y a la vez dentro
de las limitaciones, que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Alirio Abreu Burelli
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
4
Art. 32 de la Convención Americana.