7 reconocimiento del derecho de los miembros de los grupos étnicos y culturales de participar libremente en todos los niveles de adopción de decisiones en instituciones públicas responsables de políticas y programas que les conciernan. 34. Finalmente, los artículos 24 (Igualdad ante la Ley) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana son dos ejes transversales que cruzan todos los aspectos mencionados anteriormente, en el sentido que los miembros de los grupos étnicos y culturales son libres e iguales a todas las personas en dignidad y derechos y deberán gozar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin obstáculos y discriminación de ninguna índole. Es más, en algunos casos, los Estados deberán adoptar medidas positivas para garantizar el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos. 35. El derecho a la identidad cultural y todos los derechos que de él se derivan están sujetos a las mismas limitaciones que los demás derechos reconocidos en la Convención Americana, esto es: “los derechos de los demás, la seguridad de todos y […] las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” 4. 36. A la luz de lo anterior, es posible establecer que la identidad cultural tiene distintas manifestaciones que se encuadran dentro de la protección, y a la vez dentro de las limitaciones, que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alirio Abreu Burelli Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4 Art. 32 de la Convención Americana.

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