5 a) el Estado no ha dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad personal de los internos de la Penitenciaría de Mendoza, ni ha adoptado las medidas de seguridad indispensables para impedir nuevos incidentes de violencia; b) valora las medidas tomadas por el Estado. Sin embargo, estima que la urgencia e inminencia en la situación que motivaron las medidas provisionales, demandan del Estado la adopción de acciones de impacto inmediato para la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios de las medidas de protección. La Comisión constató, con preocupación, que el Estado no hubiera informado sobre la ejecución de acciones de esta naturaleza; c) espera que el Estado informe sobre las medidas de investigación; d) el Comisionado Florentín Meléndez realizaría una visita de trabajo a las ciudades de Buenos Aires y Mendoza y uno de los propósitos fundamentales de esta visita era verificar las condiciones en la Penitenciaría Provincial de Mendoza; e) es necesario que se mantengan vigentes las medidas provisionales y que se realice una evaluación urgente de las condiciones de inseguridad en los centros carcelarios afectados; y f) es pertinente solicitar a la Corte que ordene las siguientes medidas urgentes: i. ii. iii. iv. v. el aumento del número de guardias destinados a custodiar la seguridad interna de la penitenciaria provincial y de la unidad Gustavo André de Lavalle; la implementación de un sistema de inspección penitenciaria externa, al menos mientras dure la emergencia y se mantengan las medidas provisionales; las requisas periódicas y el decomiso de armas al interior de la penitenciaría provincial; el aislamiento temporal de los posibles líderes de hechos violentos en celdas individuales, siempre que ello no implique una incomunicación absoluta de los reclusos; y la separación inmediata de los presos por categorías, de acuerdo con los estándares contemplados en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, y particularmente, la separación de los internos con antecedentes de comportamiento violento del resto de la población de la penitenciaría. 16. El escrito de 23 de diciembre de 2004, mediante el cual los representantes remitieron una resolución de habeas corpus, en la que se hizo “lugar parcialmente […] a favor de los procesados alojados en Penitenciaría Provincial”. 17. El escrito de 25 de enero de 2005, mediante el cual los representantes presentaron una noticia del Diario Uno de ese mismo día, en que se informaban los nombres de dos supuestos fugados y manifiestaba que “un interno fue apuñalado [el 24 de enero de 2005] en el penal […] y [estaba siendo] intervenido quirúrgicamente.” 18. El escrito de 3 de febrero de 2005, mediante el cual los representantes informaron que “el [2 de febrero de 2005] falleció el interno Marcelo Javier Camargo Quiroga que había sido [supuestamente] herido dos meses atrás en una riña en la Penitenciaría de Mendoza”.

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