8 Considerandos 20 y 21), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1. Alfonso Alfredo García Macías, padre de José Luis García Ibarra, quien declarará sobre el impacto que tuvo en él la alegada ejecución de su hijo, en particular las afectaciones a su situación laboral y económica, así como sobre las acciones que emprendió para buscar justicia. 2. Ana Lucía García Ibarra, hermana de José Luis García Ibarra, quien declarará sobre el impacto que tuvo en su familia la alegada ejecución de su hermano y las afectaciones que sufrieron como consecuencia de la búsqueda de justicia por parte de sus padres. 3. Lorena Monserrate García Ibarra, hermana de José Luis García Ibarra, quien declarará sobre el impacto que tuvo en ella y en su familia la alegada ejecución de su hermano y las afectaciones que sufrieron como consecuencia de la búsqueda de justicia por parte de sus padres. B. Peritos Propuesto por la Comisión 1. César Augusto Rincón Sabogal, abogado e investigador, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales en materia del derecho de acceso a la justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales. Teniendo en cuenta la alta incidencia en este tipo de investigaciones de versiones de “enfrentamientos” o de “muertes accidentales”, el perito ofrecerá un panorama sobre las diligencias mínimas que deben realizarse para superar los obstáculos que estas versiones pueden tener en el esclarecimiento de la verdad y la obtención de justicia para los familiares de las víctimas. Propuesto por el Estado 2. Fidel Jaramillo Paz y Miño, abogado, quien rendirá un peritaje sobre la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en materia de protección del derecho a la vida en el Ecuador. En particular, el perito se referirá a las generalidades sobre este materia, la recepción constitucional de la protección del derecho a la vida en el Ecuador, tanto en su constitución de 1998 como en su constitución de 2008, la recepción infra-constitucional penal y procesal penal de la protección del derecho a la vida, las reformas penales y procesales desde 1983, el modelo adversarial acusatorio, la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el Ecuador y la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en estas materias. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 17 de diciembre de 2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos indicados en el punto resolutivo

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