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Considerandos 20 y 21), de conformidad con el principio de economía procesal y de la
facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes
personas presten sus declaraciones ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
1.
Alfonso Alfredo García Macías, padre de José Luis García Ibarra, quien
declarará sobre el impacto que tuvo en él la alegada ejecución de su hijo, en
particular las afectaciones a su situación laboral y económica, así como sobre
las acciones que emprendió para buscar justicia.
2.
Ana Lucía García Ibarra, hermana de José Luis García Ibarra, quien
declarará sobre el impacto que tuvo en su familia la alegada ejecución de su
hermano y las afectaciones que sufrieron como consecuencia de la búsqueda de
justicia por parte de sus padres.
3.
Lorena Monserrate García Ibarra, hermana de José Luis García Ibarra,
quien declarará sobre el impacto que tuvo en ella y en su familia la alegada
ejecución de su hermano y las afectaciones que sufrieron como consecuencia
de la búsqueda de justicia por parte de sus padres.
B. Peritos
Propuesto por la Comisión
1.
César Augusto Rincón Sabogal, abogado e investigador, quien rendirá un
peritaje sobre los estándares internacionales en materia del derecho de acceso
a la justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales. Teniendo en cuenta la alta
incidencia en este tipo de investigaciones de versiones de “enfrentamientos” o
de “muertes accidentales”, el perito ofrecerá un panorama sobre las diligencias
mínimas que deben realizarse para superar los obstáculos que estas versiones
pueden tener en el esclarecimiento de la verdad y la obtención de justicia para
los familiares de las víctimas.
Propuesto por el Estado
2.
Fidel Jaramillo Paz y Miño, abogado, quien rendirá un peritaje sobre la
recepción del derecho internacional de los derechos humanos en materia de
protección del derecho a la vida en el Ecuador. En particular, el perito se
referirá a las generalidades sobre este materia, la recepción constitucional de la
protección del derecho a la vida en el Ecuador, tanto en su constitución de 1998
como en su constitución de 2008, la recepción infra-constitucional penal y
procesal penal de la protección del derecho a la vida, las reformas penales y
procesales desde 1983, el modelo adversarial acusatorio, la vigencia del Código
Orgánico Integral Penal (COIP) en el Ecuador y la influencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en estas materias.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 17 de diciembre de
2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos indicados en el punto resolutivo