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fáctica de éste fuera considerada como parte integrante de las observaciones de la
Comisión.
10.
La nota de la Secretaría de 7 de enero de 2004, mediante la cual siguiendo
instrucciones del pleno de la Corte, se refirió al cumplimiento de estas medidas
provisionales. En esta nota se indicó que del análisis de la información aportada
tanto por la Comisión como por el Estado (en particular en los anexos a su cuarto
informe), el Tribunal había notado con preocupación que, según lo alegado por
ambos, habían ocurrido graves hechos en la Cárcel de Urso Branco, y también
persistían problemas de diversa naturaleza, tales como: nuevos homicidios de
reclusos e inseguridad a causa de la sobrepoblación carcelaria; nuevas denuncias por
torturas; que en febrero del presente año se mantuvo a muchos de los reclusos
desnudos en el patio durante dos días y una noche, quienes además fueron
golpeados; los reclusos no condenados se encuentran ubicados con los condenados;
la atención médica es deficiente; y se habían aplicado medidas disciplinarias como la
suspensión de visitas. Asimismo, la Secretaría señaló al Estado que la Comisión
Interamericana alegó algunos otros supuestos hechos graves que no fueron
mencionados por el Estado en su cuarto informe, y en cuanto al cumplimiento del
punto resolutivo tercero de la Resolución emitida por la Corte el 29 de agosto de
2002, aunque se había informado que recientemente se había dado una apertura de
las visitas de la Comisión Justicia y Paz, el Tribunal no había recibido información
sobre la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar el
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Igualmente, el
Tribunal recordó al Estado que en sus informes bimestrales debe presentar una lista
actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso
Branco, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que
ingresen a dicho centro penal, así como también debe indicar el número y nombre de
los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia
condenatoria, según lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo cuarto de la
Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo séptimo de la Resolución
de 29 de agosto de 2002. Con el propósito de considerar el cumplimiento de las
medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, éste solicitó al Estado que
presentara, a más tardar el 16 de febrero de 2004, su quinto informe (cuyo plazo de
presentación había vencido el 14 de octubre de 2003), en el cual debería referirse
detalladamente al cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Corte, así
como a los hechos y problemas expuestos en las observaciones de la Comisión al
cuarto informe del Estado y no mencionados por el Brasil.
11.
El escrito de 20 de febrero de 2004, mediante el cual el Estado presentó su
quinto informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. Al respecto, la
Secretaría quedó a la espera de los anexos a dicho escrito, entre los cuales cabe
destacar la lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la
Cárcel de Urso Branco (el Estado indicó que dicha lista sería remitida a la Corte “en
un plazo de 10 días”). De conformidad con el punto resolutivo cuarto de la
Resolución de 18 de junio de 2002, la Secretaría indicó que la Comisión tenía plazo
hasta el 9 de mayo de 2004 para presentar sus observaciones a dicho informe
estatal, y otorgó un plazo de cuatro semanas a los peticionarios de las medidas para
que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al referido informe del
Estado; es decir, hasta el 6 de abril de 2004.
12.
El escrito de 11 de marzo de 2004, mediante el cual el Brasil presentó los
anexos del quinto informe. Al respecto, la Secretaría constató que el Estado no
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