8 16. Que este Tribunal considera necesario escuchar en audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los peticionarios de las medidas y al Estado sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que: a) b) c) d) e) adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la cárcel9, así como las de todas las personas que ingresen a la misma, entre ellas las visitas; ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia10; remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, e indique el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, y que además informe si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones11; investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 200212; someta a la Corte un informe, a más tardar el 3 de mayo de 2004, sobre: 9 Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo primero de la Resolución de 29 de agosto de 2002. 10 Cfr. considerando décimo y punto resolutivo sexto de la Resolución de 29 de agosto de 2002. 11 Cfr. punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo séptimo de la Resolución de 29 de agosto de 2002. 12 Cfr. punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo cuarto de la Resolución de 29 de agosto de 2002.

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