3 6. Según el escrito de demanda de la Comisión, el 19 de mayo de 1989, cuatro meses después de su participación en la protesta, el señor Maqueda fue detenido y el 11 de junio de 1990 la Cámara Federal de San Martín lo condenó a diez (10) años de prisión en aplicación de la Ley 23.077, sancionada el 9 de agosto de 1984, llamada Ley de Defensa de la Democracia —se ofrece copia de la ley (sic) como prueba—. Dicha ley (sic) crea un procedimiento penal especial para casos de actos de violencia que tienen por fin atentar contra el orden constitucional y la vida democrática. La Cámara Federal de San Martín condenó a Guillermo Maqueda por considerarlo: a) coautor del delito de asociación ilícita calificada, y b) partícipe secundario de los delitos de rebelión, usurpación, robo agravado, privación ilegítima de libertad agravada, homicidios consumados y en grado de tentativa doblemente agravados y lesiones graves y leves. Los representantes del señor Maqueda interpusieron un Recurso Extraordinario, que fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 25 de octubre de 1990. Ante la negativa, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un Recurso de Queja por Denegación del Extraordinario, el que también fue rechazado el 17 de marzo de 1992, quedando así agotadas las instancias procesales existentes en la jurisdicción interna. Según la Comisión Interamericana, Guillermo Maqueda no tuvo posibilidad de interponer un recurso de revisión de la sentencia debido a que la Ley 23.077 no contempla apelación ni recurso amplio ante ningún tribunal de alzada. Por lo tanto, la única alternativa que quedaba al acusado era recurrir ante la Corte Suprema utilizando la vía del Recurso Extraordinario, un recurso de tipo excepcional y sujeto a restricciones. 7. El 15 de septiembre de 1992, la Comisión Interamericana recibió la denuncia de Guillermo Maqueda en contra de la Argentina presentada por sus padres, Ernesto Maqueda y Licia M. Quiroga de Maqueda, Human Rights Watch/Americas y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La denuncia alegaba que la condena del Sr. Maqueda a diez (10) años de prisión por presunta vinculación al ataque del 23 de enero de 1989, en el Regimiento de la Infantería Motorizada 3 de La Tablada, en la Provincia de Buenos Aires, violaba sus derechos humanos consagrados en la Convención Americana, en particular los artículos 2, 8 y 25 en relación al artículo 1.1. 8. El 24 de febrero de 1994, ante la falta de un acuerdo amistoso entre las partes, la Comisión envió al Gobierno el informe Nº 17/94, aprobado el 9 de febrero de ese mismo año, con sus conclusiones y recomendaciones y resolvió que si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno no remediaba las violaciones “a los derechos humanos de Guillermo Maqueda sometería el caso a consideración de la Corte”. La Comisión accedió, a solicitud del Gobierno, a otorgar una prórroga de 20 días para informar sobre las medidas adoptadas en relación con el informe. 9. La Corte es competente para conocer del presente caso. La Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y aceptó en esa misma fecha la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención. 10. La Comisión al presentar el caso ante la Corte Interamericana, el 25 de mayo de 1994, designó a Michael Reisman como su delegado y a Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva de la Comisión, y Meredith Caplan, abogada de la Secretaría, como asistentes. En la misma

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