12
30.
Em meus Votos Fundamentados nestes dois casos recentes, reiterei o que tenho assinalado tanto
em recentes reuniões conjuntas da Corte e Comissão Interamericanas, como em numerosas audiências
públicas perante esta Corte, e em deliberações da mesma, no sentido de que, em situações de extrema
gravidade e urgência, mais vale enviar diretamente à Corte solicitações de Medidas Provisórias de
Proteção sem que insista a Comissão em adotar anteriormente suas medidas cautelares (desprovidas de
base convencional). Isto se torna ainda mais necessário quando o caso se encontra pendente (quanto ao
mérito) na Comissão, ainda não enviado à Corte. E acrescentei os seguintes argumentos como
fundamentação de minha posição35:
"Primero, en mi entender, no se aplica el prerequisito del previo agotamiento de
recursos internos en solicitudes de Medidas Provisionales de Protección a la Corte; dicho
requisito es una condición de admisibilidad de peticiones a la Comisión, en cuanto al
fondo (y eventuales reparaciones) del caso concreto. Las Medidas Provisionales de
Protección, a su vez, tienen un rito sumario, en conformidad con la propia naturaleza de
ese instituto jurídico de caractér preventivo-tutelar, y por no prejuzgar en nada el fondo
del caso.
Segundo, a mi juicio no existe requisito alguno de previo agotamiento de
medidas cautelares de la Comisión antes de acudir a la Corte Interamericana para
solicitar Medidas Provisionales de Protección. Así lo he expresamente señalado en mi Voto
Concurrente en una Resolución reciente de la Corte sobre Medidas Provisionales de
Protección36. Asímismo, las medidas cautelares de la Comisión tienen base tan sólo
reglamentaria, y no convencional, y no pueden retardar - a veces indefinidamente - la
aplicación de Medidas Provisionales de Protección de la Corte, dotadas éstas de base
convencional.
Como agregué en el supracitado Voto Concurrente, "en toda y cualquier
circunstancia, los imperativos de protección deben primar sobre los aparentes celos
institucionales", aún más en medio a situaciones de "violencia crónica"37. La insistencia
de la Comisión en su práctica sobre medidas cautelares previas puede, en algunos casos,
tener consecuencias negativas para las víctimas potenciales, y crear un obstáculo más
para ellas. En determinados casos, puede configurar una denegación de justicia en el
plano internacional.
Tercero, en caso de negativa de medidas cautelares por parte de la Comisión,
debe tal decisión contar con la debida fundamentación. Las decisiones de la Comisión y
de la Corte en materia de medidas tanto cautelares como provisionales, respectivamente,
deben estar siempre debidamente motivadas, como garantía de la observancia del
principio del contradictorio - el cual es un principio general del derecho, - para que los
peticionarios se sientan seguros de que la cuestión que plantearon ha sido debida y
atentamente tratada por la instancia internacional, y para que quede claro el sentido de
la decisión por ésta tomada38 (aún más en una alegada situación de extrema gravedad y
urgencia con supuesta probabilidad de un daño irreparable a la persona humana).
35
.
Parágrafos 5-11 de meu Voto Fundamentado no caso Mery Naranjo e Outros, e parágrafos 7-13 de meu Voto
Fundamentado no caso Gloria Giralt de García Prieto e Outros.
36
.
Cf. CtIADH, Resolução de 17.11.2005 no caso das Crianças e Adolescentes Privados de Liberdade no
`Complexo do Tatuapé' da FEBEM versus Brasil, Voto Concordante do Juiz A.A. Cançado Trindade, par. 3.
37.
Ibid., par. 5.
38.
Cf. [Vários Autores,] Le principe du contradictoire devant les juridictions internationales (eds. H. Ruiz Fabri e
J.-M. Sorel), Paris, Pédone, 2004, pp. 14, 33, 81, 86, 118 e 168.
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