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sufren por los grupos criminales presentes en la Penitenciaría. Todo lo
anterior representaría otro tipo de obstáculo para el restablecimiento del
orden y respeto a los derechos humanos de los beneficiarios;
b)
con relación al segundo punto resolutivo (permitir el acceso al personal
médico, reubicar a quienes padecen de enfermedades infecto-contagiosas y brindar
en cantidad y calidad suficientes alimentos, vestimentas y productos de higiene):
i.
no hay atención médica a los enfermos, y muchos de ellos sufren de
enfermedades o condiciones de salud graves, tales como hepatitis B y C,
úlcera, HIV/SIDA, hernia umbilical, infección auricular, infección en los ojos, y
hemorroidas severas. Son los mismos detenidos quienes suministran los
medicamentos a sus compañeros;
ii.
la comida es preparada por detenidos de otra sección de la
Penitenciaría y llega a los beneficiarios por el mismo canal por medio del cual
es transportada la basura. Se han encontrado pedazos de vidrio en la comida
y alas de cucaracha en el agua. Los beneficiarios carecen de materiales
básicos de higiene, el número de sanitarios es muy inferior al adecuado en
consideración con el número de detenidos, y numerosos reclusos siguen
durmiendo en el piso y al aire libre;
c)
con relación al tercer (reducir sustancialmente el hacinamiento, separar a las
personas privadas de libertad por categorías, posibilitar la visita de los familiares de
los reclusos) y al cuarto (remitir una lista actualizada de todos los internos, indicando
datos relativos a su identidad y fecha de ingreso, eventual traslado y liberación, así
como los movimientos que se produzcan en la población penitenciaria) puntos
resolutivos:
i.
en la lista que remitió, el Estado dejó de informar sobre los detenidos
que habían sido transferidos o liberados con posterioridad a la Resolución del
Presidente de 28 de julio de 2006. Esa información es importante, ya que
otros centros penitenciarios se encuentran en las mismas condiciones de la
Penitenciaría de Araraquara, por lo que la simple transferencia de los
detenidos a esos lugares no resuelve la situación;
ii.
un número significativo de detenidos condenados al régimen semiabierto de reclusión, se encuentran encarcelados en régimen cerrado;
iii.
el Estado ha dificultado el acceso de los representantes a la
Penitenciaría e impidió totalmente su visita el 8 de septiembre de 2006;
iv.
la visita de los familiares está prohibida desde el último motín, sin que
se tenga información respecto de su restablecimiento. Los reclusos tampoco
tienen contacto con sus defensores particulares; y
d)
con relación al quinto punto resolutivo (investigar los hechos que motivan la
adopción de las medidas), los representantes informaron que el Estado no se refirió
a los procedimientos que hayan sido abiertos con la finalidad de determinar los
responsables por las condiciones a las que están sometidos los beneficiarios,
mencionando apenas la investigación iniciada para sancionar a los detenidos que
hayan participado del motín ocurrido el 16 de junio de 2006.
8.
El escrito de la Comisión presentado el 12 de septiembre de 2006, mediante
el cual consideró que las informaciones presentadas por el Estado en su informe no
cumplen con el padrón mínimo exigido para realizar un seguimiento adecuado de las
medidas de protección ordenadas, en razón de la falta de información sobre las
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