17
74.
En el presente caso, el Estado ha reconocido que no había un recurso disponible para
que el peticionario pudiera impugnar la condena en su contra por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, el Estado controvierte el hecho que la inexistencia de dicho recurso vulnerara los derechos
del peticionario, y alega, inter alia, que la Ley fue posteriormente enmendada en 2007 para establecer tal
recurso, pero que el peticionario decidió no ejercerlo en su favor. Por su parte, el peticionario rechaza la
afirmación del Estado y sostiene que tal enmienda carecía de la capacidad legal para proveer un recurso
efectivo para impugnar su condena. La Comisión Interamericana observa que en la resolución de 12 de
junio de 2003, la Corte Suprema de Justicia sostuvo, inter alia, que los funcionarios con responsabilidad
política acusados “eran juzgados en primera y más alta instancia por la Corte Suprema de Justicia, de
manera que no resultaba posible presentar un recurso de impugnación ante la emisión de una
58
sentencia.”
75.
Al respecto, la Comisión Interamericana ha sostenido que cuando una decisión no
favorable es emitida en primera instancia, el Estado tiene la obligación de proveer un mecanismo para su
59
impugnación en cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso.
Tal como la Corte
Interamericana ha establecido, “el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en
la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión
adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los
60
intereses del justiciable”.
El mismo tribunal ha especificado que, mientras los Estados tienen un
margen de apreciación
para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que
infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. El Estado puede establecer fueros
especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos, y esos fueros son compatibles, en
principio, con la Convención Americana […]. Sin embargo, aun en estos supuestos el Estado debe
permitir que el justiciable cuente con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así sucedería,
por ejemplo, si se dispusiera que el juzgamiento en primera instancia estará a cargo del presidente
o de una sala del órgano colegiado superior y el conocimiento de la impugnación corresponderá al
61
pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso .
76.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de
Surinam violó el derecho consagrado en el artículo 8.2 h) en perjuicio del señor Alibux.
3.
Declaraciones de funcionarios y publicidad emitidas con anterioridad al proceso
penal
77.
El peticionario alega que las declaraciones emitidas con anterioridad al proceso penal en
su contra por el Presidente de Surinam y otros funcionarios estatales, sumadas a cierta publicidad
presentada antes del juicio, habrían violado su derecho a la presunción de inocencia garantizado en el
artículo 8 de la Convención Americana, así como su derecho a la vida privada consagrado en el artículo
11 del mismo instrumento. El Estado rechaza las alegaciones del peticionario en relación con este
extremo. La Comisión Interamericana observa que los alegatos del peticionario sobre este asunto fueron
examinados y rechazados por la Corte Suprema de Justicia durante el proceso penal llevado en su
contra.
58
Sentencia preliminar de la Corte Suprema de Justicia de Surinam de 12 de junio de 2003, párr. 2.
59
Ver, por ejemplo, CIDH, Informe No. 61/06, Caso 12.447, Fondo, Derrick Tracey, Jamaica, 20 de julio de 2006, párr.
27; CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá (1978), OEA/Ser.L/V/II.44, doc. 38, rev. 1, 22 Junio
1978, 116; CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Nicaragua (1981), 30 Junio 1981, OEA/Ser.L/V/II.53,
doc. 25, p. 168.
60
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva v. Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párr. 88.
61
Idem, párr. 90.