23 imposición de tal medida. No obstante, cuando la restricción se encuentre contemplada por ley, su regulación debe carecer de ambigüedad de tal forma que no genere dudas en los encargados de aplicar la restricción permitiendo que actúen de manera arbitraria y discrecional realizando interpretaciones extensivas de la restricción, particularmente indeseable cuando se trata de 82 medidas que afectan severamente bienes fundamentales, como la libertad 99. En relación con el requisito de la necesidad, la Corte ha señalado que … las medidas cautelares que afectan la libertad personal y el derecho de circulación del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación; y peligro de que el imputado cometa un delito, siendo esta última cuestionada en 83 la actualidad. 100. En cuanto a la proporcionalidad, la Corte consideró que “la restricción al derecho a salir del país que se imponga en un proceso penal mediante una medida cautelar debe guardar proporcionalidad con el fin legítimo perseguido, de manera que se aplique solamente si no existe otro 84 medio menos restrictivo y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su función.” Finalmente, la Corte concluyó que el Estado aplicó una restricción sobre el derecho a salir del país de Ricardo Canese sin observar los requerimientos de legalidad, necesidad y proporcionalidad necesarios en una sociedad democrática; y por tanto violó los artículos 22(2) y 22(3) de la Convención Americana. 101. En relación con la restricción impuesta en el presente caso, la Comisión Interamericana nota que el peticionario fue impedido de salir de Surinam el 3 de enero de 2003, casi dos años después del inicio de la investigación penal, y tres meses antes del inicio del juicio en su contra ante la Corte Suprema de Justicia. El señor Alibux señala que con frecuencia viajó fuera de Surinam el año precedente, sin que el Estado le impusiera restricción alguna, y que siempre retornó al país luego de tales viajes. El Estado no ha controvertido estas afirmaciones. El Estado tampoco ha indicado norma alguna de la legislación de Surinam que justifique la restricción impuesta sobre el peticionario. El Estado ha señalado solamente que la Fiscalía General se encontraba autorizada para imponer tal restricción sobre el peticionario, de manera que se pudiera prevenir que el mismo pudiera evadir su procesamiento. El Estado no ha entregado evidencia que sustente que el señor Alibux se encontraba bajo riesgo de fuga. Tomando en consideración la jurisprudencia de la Corte, el Estado tiene la obligación de definir en términos legales claros, las circunstancias excepcionales que justificaron la imposición de la restricción de viaje al exterior sobre el señor Alibux. El Estado se encuentra además obligado a demostrar que la restricción era necesaria para prevenir que el peticionario huya mientras que el proceso penal tenía lugar. Finalmente, el Estado está obligado a demostrar que la restricción fue impuesta proporcionalmente; es decir que fue la medida más apropiada y menos restrictiva para asegurar que el señor Alibux no se fugaría mientras que el proceso penal estuviera en curso. 102. Tal como fuera previamente establecido, el Estado no ha mostrado bajo qué norma de la legislación de Surinam se justificó la imposición de la restricción sobre el señor Alibux. De igual forma, el Estado tampoco ha demostrado que el señor Alibux estuviera en riesgo de fuga. En ausencia de evidencia alguna que muestre que (a) el señor Alibux se encontrase en riesgo de fuga, y (b) que la restricción impuesta se encuentre claramente definida en alguna norma legal, la Comisión Interamericana concluye que el Estado no ha observado los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad para justificar la restricción de salida de Surinam del señor Alibux el 3 de enero de 82 Ibid. Párr. 125. 83 Ibid. Párr. 129. 84 Ibid. Párr.133.

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