24 2003. Por lo tanto, la Comisión Interamericana encuentra que el Estado ha violado el derecho a la circulación del peticionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 103. Con base en la información presentada por ambas partes y en su análisis bajo la Convención Americana, la CIDH concluye que el Estado de Surinam es responsable por la violación de los derechos del peticionario para apelar su condena, así como a la circulación, garantizados respectivamente en los artículos 8, 25 y 22 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión concluye que el Estado no violó el derecho contemplado en el artículo 11 de la Convención Americana. VI. RECOMENDACIONES 104. Con base en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE SURINAM QUE: 1. Disponga las medidas necesarias para dejar sin efecto el proceso penal y condena impuesta al señor Alibux. 2. Disponga una reparación adecuada a favor del señor Alibux por las violaciones declaradas en el presente informe. 3. Disponga las medidas de no repetición necesarias para que los altos funcionarios procesados por hechos cometidos en su capacidad oficial, cuenten con un recurso efectivo para impugnar las condenas. Asimismo, disponer las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que exista un mecanismo efectivo de revisión de cuestiones de naturaleza constitucional.

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