7
29.
El Estado sostiene que el derecho del peticionario a un juicio justo no fue afectado por
las declaraciones emitidas públicamente por el Presidente del país; por los miembros de la Asamblea
Nacional; o por los medios de comunicación críticos en relación con su acusación y el proceso penal
iniciado en su contra. Asimismo, el Estado confirma que el Presidente convocó a una Asamblea Nacional
para aprobar la legislación necesaria para permitir la acusación, procesamiento y condena de quienes
11
hayan cometido tales delitos. El Estado observa que los miembros de la Asamblea Nacional realizaron
comentarios similares, pero enfatiza que ninguno de éstos influenció en la declaración de culpabilidad del
peticionario con anterioridad al proceso. El Estado indica que el señor Alibux es una figura pública en
Surinam y que la cobertura periodística de su acusación se dio en el contexto de una sociedad
democrática. Asimismo, indicó que se debe balancear el derecho a la privacidad y a la reputación con el
derecho a la información y a la libertad de expresión. Específicamente, el Estado niega que el
“expediente penal” del peticionario, el cual contenía “cientos de páginas”, fuera divulgado a la prensa tal
como fuera señalado por el peticionario. En este sentido, el Estado invoca al peticionario para que
identifique al medio periodístico de Surinam que haya publicado tal información.
30.
El Estado rechaza el alegato del peticionario en cuanto a que el proceso penal haya
tenido un retardo injustificado, y sostiene que el peticionario fue “convocado en diversas ocasiones y que
éste no acudió a la corte ni pudo ser ubicado”. Asimismo, el Estado señala que el peticionario “se
reportó enfermo con mayor frecuencia durante el juicio” y que “de vez en cuando sus abogados se
reportaron enfermos solicitando la postergación del proceso”. En suma, el Estado sostiene que la
12
dilatación del proceso es solamente atribuible a la conducta del peticionario. Surinam afirma además
que al momento en que la petición fuera presentada ante la CIDH (20 de julio de 2003), el proceso penal
se encontraba en curso tan sólo por tres meses, y que la sentencia definitiva todavía se encontraba
pendiente. En tales circunstancias, el Estado considera que “no puede afirmarse que exista un retardo
13
injustificado.”
Por último, el Estado alega que el proceso penal duró solamente 22 meses “desde el
primera acto procesal de acusación por parte del juez de instrucción hasta la sentencia definitiva de la
14
Corte Suprema de Justicia.”
El Estado añade que los procedimientos se extendieron a causa de las
objeciones preliminares presentadas por el peticionario, las cuales debían examinarse antes de continuar
con el juicio penal.
31.
El Estado confirma que el anterior Ministro de Obras Públicas, Dewanand Balesar, fue
acusado en 2005 bajo la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política. Según el
Estado, el señor Balesar fue Ministro en la administración del Presidente Ronald Venetiaan entre 2000 y
15
2005. Según el Estado,
…en el contexto del caso de Balesar, quien como Ministro de Obras Públicas, fue obligado a dejar su
función como consecuencia del escándalo de corrupción, are 23 sospechosos que fueron o han sido
detenidos, algunos de ellos actualmente en detención preventiva. En todo caso, el asunto está actualmente
en conocimiento de las Cortes del Segundo y Tercer Distritos. La investigación penal no ha resultado en el
procesamiento del ex funcionario Balesar, porque actualmente el proceso para acusarlo a través de la
16
Asamblea Nacional se encuentra pendiente.
11
Artículo de noticias del De Ware Tijd de 31 de agosto de 2001 (traducido del holandés al inglés) enviado por el Estado
como Anexo II en sus observaciones de 30 de noviembre de 2007.
12
En sus observaciones de 3 de marzo de 2006, el Estado afirma, inter alia, que el peticionario estuvo ausente del juicio
durante tres días (31 de julio de 2003, 8 de agosto de 2003 y 12 de agosto de 2003) lo que ocasionó suspensiones. El Estado
añade que el peticionario a menudo estuvo ausente de los procedimientos preliminares ante el juez instructor. El Estado enfatiza
además las numerosas suspensiones que se tuvieron que producir a causa de la enfermedad o ausencia de algún miembro del
equipo de abogados del peticionario.
13
Ver párr. 97 de la respuesta del Estado de 3 de marzo de 2006.
14
Ibid. párr. 97.
15
El Presidente Venetiaan reemplazó al Presidente Jules Albert Wijdenbosch en 2000; el señor Alibux fungió bajo la
administración del Presidente Wijdenbosch.
16
Observaciones del Estado de 28 de febrero de 2006, párr. 76. Según una nota de prensa de 10 de enero de 2009, el
señor Balesar fue condenado a privación de libertad. El informe indica (entre otros):
Continúa…