8
IV.
ANÁLISIS
A.
Hechos probados
32.
El artículo 140 de la Constitución de Surinam de 1987 establece
Quienes ejercen cargos en la administración pública serán objeto de juicio ante la Corte Suprema,
incluso con posterioridad a su retiro, por los actos delictivos que hayan cometido en el ejercicio de
sus cargos. Los procesos en su contra serán iniciados por el Fiscal General después de haber sido
procesados por la Asamblea Nacional en la forma establecida por la ley. Puede establecerse
mediante ley que miembros de Altos Niveles del Estado y otros funcionarios serán objeto de juicio
17
por actos criminales cometidos en el ejercicio de sus funciones.
33.
La Comisión observa el antecedente del Artículo 140 de la Constitución de Suriname,
conforme lo explicó el Estado:
El antecedente del Artículo 140 de la Constitución de la República de Suriname de 1987 va más
allá del año 1987. Este artículo es comparable con el Artículo 144 de la Constitución de 1975 que
18
fue suspendido por la Dictadura Militar. Como resultado del principio de concordancia , este
artículo es prácticamente igual al Artículo 119 de la Constitución de los Países Bajos. El raciocinio
detrás de este artículo era que solamente los altos funcionarios tendrían este fuero privilegiado. Ya
en la Constitución de 1887 del Reino de los Países Bajos se estableció que los miembros de los
Estados Generales y quienes encabezaban los Departamentos Ministeriales y otros altos
funcionarios, por todo acto criminal perpetrado durante el desempeño de sus funciones, serían
juzgados ante la Suprema Corte de los Países Bajos, después de que la reunión de los Estados
19
Generales ha dado su permiso explícito al respecto.”
34.
En octubre de 2001, Surinam aprobó la Ley sobre Acusación de Funcionarios con
Responsabilidad Política (“IPOHA”, por sus siglas en inglés, o “la Ley”) con el propósito explícito de
desarrollar el Artículo 140 de la Constitución de Surinam; y, particularmente, “para establecer las reglas
para procesar a quienes hayan ejercido cargos en la administración pública, incluso con posterioridad a
20
su retiro, por los actos delictivos que hayan cometido en el ejercicio de sus cargos.” El Ministerio
Público – bajo la dirección del Fiscal General – tiene la autoridad exclusiva sobre la investigación y
21
procesamiento de actos criminales.
35.
La Ley establece el procesamiento de funcionarios públicos actuales y anteriores. La
definición de funcionarios públicos bajo el Artículo 1 de la Ley incluye al Presidente de la República de
Surinam, al Vicepresidente de la República de Surinam, Ministros, Viceministros y “personas que por o
…continuación
“El 30 de diciembre de 2008 el ex funcionario recibió el golpe de una condena de dos años de prisión por, entre otras
ofensas, falsificación, fraude, conspiración para cometer robo. Adicionalmente, fue inhabilitado para el ejercicio de la función
pública
por
un
periodo
de
5
años.
Ver.
http://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?news_id=13443&pageaction=showdetail&news_id=13443&arcyear=20
09&arcmonth=1&arcday=10=&ty= (accesado el 27 de marzo de 2011).
17
Ver escrito del Estado de 28 de Febrero de 2006, párr. 11; también observaciones del Estado de 18 de Julio de 2005,
párr. 26.
18
En la página 7, nota 5 de sus observaciones de 28 de Febrero de 2006, el Estado explica que “Acorde al principio de
concordancia las colonias del Reino de los Países Bajos tenían la obligación de aceptar todas las leyes del Reino.”
19
Observaciones del Estado de 28 de Febrero de 2006, párr. 15.
20
Preámbulo a la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política (anexo 19 de la comunicación del
peticionario de 8 de noviembre de 2004; ver además la respuesta del Estado de 18 julio de 2005, párrs. 26 y siguientes, donde
confirma el objeto y fin de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, para implementar el artículo 140
de la Constitución de Surinam. Ver la respuesta del peticionario de 5 de septiembre de 2005, p. 10; ver además las observaciones
presentadas por el Estado el 18 de julio de 2005, párr. 26.
21
Ver observaciones del Estado de 28 de Febrero de 2006, párr. 43.